Se trata de dos nuevos
servicios de ayuda sobre deudas.
Con objeto facilitar al
máximo a los ciudadanos la información y la asistencia en el cumplimiento de
sus obligaciones tributarias, la Agencia Tributaria ha desarrollado dos nuevos
servicios de ayuda disponibles en su página web, en el apartado: Herramientas
de Recaudación.
Se trata de dos novedosos
servicios puestos a disposición de los ciudadanos que van a permitir realizar
sus consultas 24h al día 365 días al año. Todo ello sin necesidad de tener que
desplazarse ni contactar con las oficinas de la Agencia Tributaria.
El primero, denominado
“Calculadora de plazos de pago”, permite realizar consultas personalizadas
dirigidas a conocer la fecha límite para el pago de deudas tributarias y no
tributarias gestionadas por la AEAT.
De esta manera, teniendo
conocimiento de la fecha exacta, los ciudadanos estarán en disposición de
verificar, por un lado; la situación de la deuda conociendo si ya ha vencido o
no el plazo de pago y, por otro: las posibles actuaciones que de la misma se
puedan o deban derivar, si no hubiese vencido se conocería el tiempo pendiente
para el mismo y si hubiese vencido se conocería la fecha de inicio de las
actuaciones ejecutivas.
El segundo, denominado
“Calculadora de intereses y aplazamientos” permite por su parte, conocer los
intereses, legales y/o de demora, que puedan resultar aplicables a las deudas,
tributarias y/o no tributarias.
Este servicio de ayuda se
divide en tres grandes bloques: uno destinado a conocer los intereses
aplicables a las deudas objeto de aplazamiento y/o fraccionamiento; otro para
conocer los intereses aplicables a las deudas tributarias y; un tercero, destinado
a conocer los intereses aplicables a las deudas no tributarias.
De esta forma los ciudadanos
podrán calcular fácilmente las cuantías que son aplicables en concepto de
intereses a las deudas durante el periodo o periodos que resulten exigibles,
así como conocer el interés concreto que ha sido aplicado y su desglose por
días.
Actualización de la
calculadora de plazos de modificación BI y otras rectificaciones
Recientemente, se ha
actualizado la calculadora de plazos de modificación de bases imponibles y
otras rectificaciones. En el cálculo realizado se ha tenido en cuenta la
suspensión de los plazos de los procedimientos tributarios, desde el 14 de
marzo, fecha de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, por el que se
declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria
ocasionada por la COVID-19, hasta el 30 de mayo de 2020 (1 de junio si el plazo
vence el 30 de mayo), así como la suspensión de los plazos procesales desde el
14 de marzo hasta el 3 de junio de 2020 (disposición derogatoria única.1 del
Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo) en el caso de los concursos.
De esta forma se facilita la
contestación sobre las dudas suscitadas en cuanto al cómputo del plazo para
recuperar el IVA de los créditos impagados, tanto en los casos de concurso del
cliente (art. 80.Tres LIVA) como de mero impago (art. 80.Cuatro LIVA).