Sin embargo, en algunas ocasiones, tenemos que liquidar el IVA de facturas emitidas a acreedores en los que existe una duda razonable de que no se vayan a pagar e, incluso, que acaban siendo impagadas, lo que puede poner en peligro la liquidez de nuestra empresa, especialmente en circunstancias en las que tenemos que emitir facturas utilizando el criterio del devengo.
Para solucionar este problema, hay que realizar una serie de trámites, entre los cuales se encuentra la emisión de un documento conocido como factura rectificativa, con una numeración diferente a las facturas ordinarias, que sirve, entre otras cosas, para recuperar el IVA de las facturas impagadas y, de esta manera, evitar que el autónomo o la pyme tenga que liquidar el impuesto por la prestación de un servicio que no ha cobrado.
Requisitos para recuperar el IVA
Las facturas rectificativas no sirven en todos los casos. Hay una serie de requisitos que se deben cumplir para que este documento tenga validez:
• Tu cliente debe ser una pyme o un autónomo, registrado con un CIF.
• Debes haber registrado la operación en tu contabilidad y haber liquidado el IVA.
• La factura no se debe haber cobrado en los seis meses posteriores a su emisión.
• Debes haber reclamado oficialmente el pago de tu deuda.
¿Qué detalles debe cumplir?
Una vez cumplidos estos requisitos iniciales, el documento que se emita para recuperar el IVA debe ser idéntico a la factura que se ha emitido originalmente, y debe constar el importe en negativo (sin IVA) y el título "factura rectificativa", incluyendo la siguiente coletilla:
Factura emitida en cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 80.3 de la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido y en el artículo 24 del Reglamento del IVA (Real Decreto 1624/199).
Además, habrá que incluir la causa de su emisión y el detalle de la rectificación efectuada. Esta factura anula la factura original, que deja de tener validez.
Una vez la tengas completada, deberás enviársela a Hacienda e incluirla en el modelo trimestral donde se emita la factura rectificativa.
¿Qué plazo existe para presentarlas?
Como cualquier otro proceso y trámite, la presentación de las facturas rectificativas también tiene sus plazos. En caso del impago del cliente, los plazos varían en función del motivo del impago, ya que se pueden presentar dos posibles casuísticas:
• Que el cliente no quiera o no pueda pagar, en cuyo caso debemos acudir a la vía judicial o requerimiento notarial, respetando los siguientes plazos: desde la fecha de la factura debemos dejar pasar de 6 meses a un año para poder emitirlas, según el volumen de operaciones de la empresa deudora, y se concede un mes para comunicárselo a la agencia Tributaria.
• Que el cliente se encuentre en concurso de acreedores. En este caso, el plazo para emitirlas será de un mes desde la publicación del Auto de declaración en el BOE. En este caso, además, se concede otro plazo de un mes para comunicarlo a la Agencia Tributaria, adjuntando junto a ella las facturas originales y la acreditación de la reclamación correspondiente.
Hay que recordar, no obstante, que la compensación del IVA soportado pero no ingresado a consecuencia del impago no se realiza a través de una devolución, sino con respecto al que resulte pagar en el siguiente trimestre.
FUENTE: PYMES Y AUTONOMOS