El BOE publica la subida del SMI a 950 euros para este año 2020, con efectos retroactivos desde el pasado 1 de enero, el 5 de febrero se publicó el Real Decreto (RD) por el que el se establece una subida del 5,5% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), hasta los 950 euros mensuales por catorce pagas. Es decir que el total anual del SMI no podrá ser inferior a 13.300 euros, en caso de que el salario se abone en 14 pagas serán 950 euros mensuales, si el pago del salario se prorratea en 12 meses, estaríamos hablando de 1.108,33 euros al mes o 31,66 euros al día.
A continuación os relatamos algunas respuestas a dudas habituales sobre su aplicación, como y a quién afecta.
El cálculo para los trabajadores a tiempo parcial habrá que hacerlo en proporción a la jornada realizada. Según el artículo 4 del proyecto de RD: Los trabajadores eventuales y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de 120 días tendrán un salario mínimo de 44,99 euros por jornada. Y para los empleados de hogar que trabajen por horas en régimen externo el SMI queda fijado en 7,43 euros por hora efectiva trabajada.
El trabajador que ya no preste sus servicios a la empresa, podrá reclamar la subida proporcional para aquellos días de enero en los que haya trabajado sin percibir la subida del SMI.
La subida del SMI afecta sólo a los trabajadores que no se encuentran protegidos por un convenio colectivo, con sueldos superiores al salario mínimo aprobado por el Gobierno, es decir a aquellos trabajadores que hasta ahora cobraban menos de 950 euros al mes o 13.300 euros brutos anuales (incluyendo salario base y complementos), en jornada completa de 40 horas semanales, se estima que cerca de 2 millones de trabajadores.
Retribuciones en especie, en el artículo 1 del proyecto RD, se establece que el salario mínimo se refiere exclusivamente a la retribución en dinero. Es decir, el salario en especie queda fuera de ese cómputo y no puede dar lugar a una disminución de esa cuantía.
Complementos salariales y extrasalariales, el proyecto conserva la misma redacción que en años anteriores, con lo que no acaban de resolverse las dudas habituales sobre la absorción y compensación que ya existían, recientemente en una sentencia de la AN (16 de septiembre de 2019) se estableció que no es posible la compensación y absorción de la actualización del SMI con conceptos extrasalariales, como el plus de transporte o el de vestuario, es decir, para este tribunal, los gastos realizados por los trabajadores en su actividad profesional, que son compensados con pluses extrasalariales, no pueden ser absorbidos.
¿Es posible embargar una parte del salario mínimo?, sólo en casos de deudas por alimentos en pensiones de manutención legalmente establecidas. Recientemente el TS, también ha establecido que la parte del SMI que no gaste el trabajador, es embargable para cubrir las deudas con Hacienda.
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