El del pago fraccionado de Sociedades, será revisado por el Constitucional
24 de abril de 2019
El del pago fraccionado de Sociedades, será revisado por el Constitucional
El Tribunal Constitucional admite a trámite la cuestión de inconstitucionalidad presentada por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, para dictaminar si los pagos fraccionados que las compañías realizan de forma anticipada por el impuesto de Sociedades cumplen con los preceptos de nuestra Constitución.
El real decreto ley por el que el Gobierno de Mariano Rajoy aprobó un incremento de los pagos fraccionados del 12% al 23% de sus beneficios empresariales fue recurrida por una compañía y ahora el Tribunal Constitucional que deberá decidir si el incremento del pago fraccionado por el que las empresas adelantan el tributo que deben pagar es lícito.
La recaudación en 2016, tiempos de Cristóbal Montoro como ministro de Hacienda, logró unos 8.000 millones de euros adicionales para cuadrar las cuentas públicas, que demás rebajó el límite de 20 a 10 millones de euros en ingresos de empresas obligadas por este decreto.
El sistema de los pagos fraccionados por Sociedades aplicados a las grandes empresas son similares a las retenciones que se aplican sobre el IRPF, y permite a la administración ir anticipando los ingresos de este impuesto. Una vez efectuada la liquidación anual, la AEAT reclama lo que reste por pagar o devuelve la diferencia a la empresa.