La nueva norma decretada en
el RDLey 30/2020 entró en vigor el pasado 30 de septiembre, por la que se prorrogan los ERTE automáticamente
hasta el 31 de enero de 2021, con el objetivo de defender el empleo y
garantizar la viabilidad de las empresas, prorrogando la aplicación de las
hasta ahora vigentes, medidas
excepcionales para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, justo
el mismo día que expiraba su vigencia.
Estos
son los puntos mas significativos de la cuarta prorroga de los ERTE:
- Las empresas que tengan un
ERTE por Fuerza Mayor o ETOP en vigor y prorrogado a la entrada en vigor del RD
Ley 30-9-2020, DEBEN FORMULAR UNA NUEVA
SOLICITUD COLECTIVA DE PRESTACIONES
POR DESEMPLEO ANTES DEL DÍA 20 DE OCTUBRE, ante el SEPE.
- Los ERTES ETOP vigentes a la fecha de entrada en vigor del RD Ley
30/2020, seguirán siendo aplicables en los términos previstos en los mismos, y
hasta su final. Si el ERTE ETOP finaliza durante la vigencia del RD Ley
30/2020, cabe prórroga del mismo, previo acuerdo en período de consultas con la
representación legal de los trabajadores, los trabajadores, y sindicatos más
representativos del sector
1) Aparece la nueva figura de
los “ERTEs por limitación de actividad”, con el objetivo de proteger a
aquellas empresas que se vean afectadas por limitaciones puntuales en su línea
de producción, aunque puedan seguir operando (por ejemplo, los teatros o cines
que ven limitado su aforo).
Las exoneraciones estarán
sujetas a la duración de la suspensión y del número de trabajadores: Empresas
de más de cincuenta trabajadores: * 100% de la aportación empresarial y de las
cuotas por conceptos de recaudación conjunta, en octubre/20. * 90% de la
aportación empresarial y de las cuotas por conceptos de recaudación conjunta,
en octubre/20. * 85% de la aportación empresarial y de las cuotas por conceptos
de recaudación conjunta, en octubre/20. * 80% de la aportación empresarial y de
las cuotas por conceptos de recaudación conjunta, en octubre/20.
2) La otra nueva modalidad es
la denominada ERTES por impedimento
de actividad, aplicables cuando por nuevas restricciones o medidas de
contención sanitaria frente al COVID adoptadas a partir del 1 de octubre de
2.020, las empresas vean impedido el desarrollo de su actividad en alguno de
sus centros de trabajo.
En este caso, las
exoneraciones en las cotizaciones a la Seguridad Social para los
trabajadores suspendidos serán para las
empresas de menos de cincuenta
trabajadores, 100% de la aportación empresarial y de las cuotas por
conceptos de recaudación conjunta, desde la fecha de cierre, y hasta enero/21. Empresas de más de cincuenta trabajadores, 90% de la aportación empresarial y
de las cuotas por conceptos de recaudación conjunta, desde la fecha de cierre y
hasta enero/21.
3) Para los Ertes por fuerza mayor prorrogados desaparecen
las bonificaciones en Seguridad Social, salvo para las empresas que estén
ejerciendo una de las actividades de la lista de 42 actividades
delimitadas por la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE)
que abarca a todas esas empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa
de cobertura por expedientes de regulación temporal de empleo y una reducida
tasa de recuperación de actividad.
Las exoneraciones serán
lineales y también en función del número de trabajadores. Con más de 50
trabajadores, las exoneraciones del
75 % sobre las cuotas abonadas a la Seguridad Social. Con menos de 50
trabajadores, las exoneraciones del 85 % sobre las cuotas abonadas a
la Seguridad Social.
Con respecto a los ERTEs
por fuerza mayor serán de aplicación para aquellas empresas que, aun no
estando en lista de sectores más afectados, puedan acreditar que su actividad
depende de una empresa que sí está incluida en aquella, y que el 50% o más de
su facturación depende de alguna de aquellas empresas más afectadas.
4) Los ERTEs de suspensión/rebrote
son aquellos expedientes a los que podrá recurrir la empresa que se vea forzada
a cerrar como consecuencia de una decisión gubernamental. Es decir, ya sea por
un rebrote temporal o por un cierre decretado que se mantiene en el tiempo (por
ejemplo, el ocio nocturno). Con una exoneración
del 100% sobre las cuotas abonadas a la Seguridad Social si la empresa tiene
menos de 50 trabajadores, y del 90% si tiene más.
5) Los trabajadores
fijos discontinuos que hayan estado cubiertos por un ERTE en algún momento
de la pandemia, cobrarán una prestación hayan o no agotado sus cotizaciones
acumuladas.
6) Se mantiene la cláusula salvaguarda del empleo y prórroga de la
«prohibición» de despido y de la
interrupción contratos temporales. Es decir para las empresas que a partir de
la entrada en vigor del RD ley 30/2020, de 30 de septiembre, continúen
bonificándose en Seguridad Social, se
amplia la cláusula de salvaguarda de empleo por otros 6 meses mas, a contar desde que termine el anterior plazo
de 6 meses. Por tanto, se mantiene hasta esa fecha la imposibilidad de despedir
por causas de fuerza mayor u objetiva ETOP derivadas del COVID, así como la
obligación de mantenimiento
de empleo durante 6 meses
desde la reanudación de la actividad, así como la interrupción del cómputo de
contratos temporales mientras dure el ERTE.
7) Contador a cero. La
reposición de las prestaciones por desempleo ya consumidas (). A las trabajadores
afectados por un ERTE se les repondrá hasta 196 días de su derecho al cobro de
la prestación por desempleo si fueran despedidas por una causa objetiva --de
manera individual o colectiva--, o por cualquier causa, siempre que el despido
sea declarado improcedente, durante el año 2021, o si se extingue su contrato
temporal dentro de este año.
8) Las empresas afectadas por
un ERTE tienen prohibida la realización
de horas extraordinarias, realizar nuevas
externalizaciones de la actividad de la empresa, y realizar nuevas contrataciones de forma directa o
indirecta. Como excepción, se podrá acudir a estas externalizaciones o
nuevas contrataciones cuando el personal de la empresa no pueda, por formación
o capacitación, u otras razones objetivas y justificadas, desarrollar las funciones
objeto de esa externalización o nueva contratación. En caso de existir
representación legal de los trabajadores, se les ha de comunicar esta
circunstancia.
9) Se mantienen los límites
relacionados con el reparto de
dividendos y transparencia fiscal.
Enlace a el BOE: https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-11416
FUENTE: ADADE CENTRAL