¿Es tiempo de trabajo el desplazamiento al domicilio del cliente?
8 de enero de 2020
¿Es tiempo de trabajo el desplazamiento al domicilio del cliente?
La AN, aplicando la doctrina comunitaria, declara que los desplazamientos desde el domicilio del trabajador al domicilio del cliente y viceversa son tiempo efectivo de trabajo, en cuanto que no considera posible realizar la actividad de la empresa sin realizar este desplazamiento.
Tradicionalmente, los técnicos de la empresa, dedicada al mantenimiento de maquinaria en el domicilio del cliente, habían acudido a sus respectivas delegaciones donde comenzaba su jornada de trabajo, que se iniciaba a las 8 horas y concluía a las 17 h. En determinada fecha, la empresa decide que los trabajadores comiencen su jornada a las 8 h en el domicilio del primer cliente. Para ello, les proporciona una furgoneta dotada de GPS, un portátil y un móvil que deben activar entre las 7:30 y las 7: 45 horas, según sea la distancia del domicilio del cliente, para asegurar que están allí a las 8 horas. También, desde esta fecha, la empresa les permite dejar de trabajar a las 16: 40 horas, para que puedan llegar a su domicilio sobre las 17 horas, computándose como tiempo de trabajo.
La representación sindical presenta demanda de conflicto colectivo en la que solicita que se declare que el exceso de jornada realizado desde las 7:30 o 7:45 hasta las 8:00 horas es tiempo de trabajo efectivo, se incorpore a la jornada ordinaria y, por tanto, se retribuya. Considera que al supuesto enjuiciado resulta aplicable la doctrina TYCO (TJUE 10-09-2015), por el contrario, la empresa considera que no resulta aplicable.
La cuestión a debatir, por tanto, consiste en resolver si el tiempo de desplazamiento domicilio-clientes constituye tiempo de trabajo y, por lo tanto, si dicho tiempo ha de considerarse tiempo de trabajo o período de descanso.
La AN recuerda que la actividad de la empresa no podría realizarse sin desplazarse al domicilio del cliente, de manera que, los desplazamientos, desde el primero hasta el último, son consustanciales con la actividad de la empresa. No considerarlos tiempo de trabajo supondría desnaturalizar el concepto de tiempo de trabajo y el menoscabo del objetivo de protección de la seguridad y de la salud de estos trabajadores.
A igual que en la jurisprudencia comunitaria la AN considera que la decisión de que los trabajadores inicien la actividad desde su domicilio en vez desde las delegaciones no ha variado la situación, solo el lugar de partida; no afecta a la obligación de los trabajadores de obedecer las instrucciones de su empresario. Durante estos desplazamientos, los trabajadores están sometidos a las instrucciones de su empresario, que puede cambiar el orden de los clientes o anular o añadir una cita, lo cual comporta que, durante el trayecto, los trabajadores no pueden disponer libremente de su tiempo y dedicarse a sus asuntos personales, de modo que están a disposición de sus empresarios. Además, los trabajadores tampoco pueden utilizar indebidamente los tiempos de desplazamiento, ya que sus vehículos disponen de un GPS, que permite a la empresa controlar efectivamente, sin coste, la adecuación de dichos desplazamientos.
Asimismo, recuerda la AN que ha quedado acreditado que la empresa factura actualmente, al igual que antes del cambio en el régimen de ejecución de jornada, todos los desplazamientos realizados por los técnicos, lo cual supone un doble enriquecimiento, puesto que factura un tiempo que no paga a sus trabajadores e incrementa en actividad productiva directa el tiempo que éstos empleaban anteriormente en los desplazamientos dentro de su jornada de trabajo.
Por otra parte, la empresa reconoce como tiempo de trabajo 20 minutos a la salida del trabajo, lo que revela que esos tiempos de desplazamiento deben ser considerados tiempo de trabajo, ya que no hay razón alguna para considerar tiempo de trabajo los desplazamientos al final de la jornada y no los del comienzo.
SAN (Social) de 31 octubre de 2019. EDJ 2019/732970