La ministra de Hacienda y Función Pública, María Jesús Montero, firma dos órdenes ministeriales que aumentan de 0,19 a 0,26 euros por kilómetro la compensación por utilizar un vehículo para trabajar.
El Boletín Oficial del Estado publica dos órdenes ministeriales firmadas por la ministra de Hacienda y Función Pública, por las que se actualiza la compensación de gastos por kilometraje para quienes usen un vehículo para desarrollar su trabajo, que alcanzará los 0,26 euros por kilómetro recorrido. La misma cubre el combustible y los gastos relacionados con el desgaste ocasionado al vehículo y sus posibles averías. También entran dentro de esta protección, aunque de manera proporcional, el seguro y los impuestos relacionados con el vehículo.
Una de las órdenes contempla las indemnizaciones para los empleados públicos que deben utilizar su propio vehículo para trabajar, mientras que la otra recoge las exenciones de las que podrán disfrutar los contribuyentes en el Impuesto de la Renta sobre las Personas Físicas (IRPF) por los gastos de locomoción que afronten en su desempeño diario utilizando un coche o cualquier otro vehículo.
Esta indemnización o exención tenía una cuantía hasta el momento de 0,19 euros por kilómetro, cantidad establecida en el año 2005.
Las formas de acceder al beneficio son muy distintas para cada colectivo que puede disfrutar del mismo. En el caso de las empleadas y empleados públicos, los 0,26 euros por kilometraje se abonarán tras la presentación de la factura de combustible correspondiente y una declaración justificativa del desplazamiento. Posteriormente, y tras la comprobación de la documentación, se les realizará un ingreso en su cuenta corriente.
Para el conjunto de trabajadoras y trabajadores contribuyentes de IRPF que utilicen el vehículo para trabajar, las exenciones se aplicarán permitiendo excluir de la declaración del impuesto la cantidad resultante de multiplicar 0,26 euros por los kilómetros recorridos. Un trámite para el que será necesario contar con un documento que justifique el desplazamiento, y en el que se podrán incluir de los gastos de peaje y aparcamiento que hayan sido necesarios.
Enlace al BOE: https://boe.es/boe/dias/2023/07/17/pdfs/BOE-A-2023-16461.pdf
FUENTE ADADE CENTRAL