Es un derecho que pertenece en exclusiva al trabajador y queda preservado de toda posible intromisión unilateral por parte del empresario
La AN declara el derecho que ostenta el personal a turnos de una empresa que presta su trabajo en jornadas superiores a seis horas a disfrutar del período de descanso de 15 minutos establecido legalmente, quedando prohibida cualquier intromisión del empresario en el disfrute de ese tiempo legal de descanso y sin que pueda hacerse depender su disfrute de la situación en que se encuentre la actividad.
El personal a turnos de una empresa de refinería presta su trabajo en jornadas continuas de 8 horas. Solo cuando la actividad lo permite, realizan pausas durante la jornada para el bocadillo en los espacios habilitados por la empresa.
La representación sindical presenta demanda de conflicto colectivo en solicitud de que se reconozca el derecho de los trabajadores con jornada superior a 6 horas a disfrutar del descanso de 15 minutos para la pausa del bocadillo recogido en el art. 34.4 ET. La empresa se opone alegando que el convenio colectivo recoge un plus de turno para compensar las circunstancias en que se desenvuelve el trabajo a turnos.
La AN recuerda que la finalidad del descanso de la jornada continuada recogida en el art.34.4 ET es prevenir riesgos laborales pues una jornada continuada superior a 6 horas comporta mayor cansancio y pérdidas de atención que pueden incrementar la siniestralidad laboral. Es un derecho que pertenece en exclusiva al trabajador y del que solo él puede disponer, de modo que queda preservado de toda posible intromisión unilateral por parte del empresario. No puede, por lo tanto, hacerse depender su disfrute de la situación en que se encuentre la actividad de la empresa.
Pero este descanso no es absoluto, sino que se permite su sustitución por una indemnización en metálico mediante negociación colectiva, pacto de empresa o contrato de trabajo. Sin embargo, en el caso analizado las partes no han previsto ni negociado nada al respecto.
La empresa pretende que se compense con el plus de turno pactado en el convenio colectivo para compensar las características especiales del trabajo a turnos como son la prestación de servicios en jornada interrumpida de 8 horas, cambios de horarios, el tiempo necesario para realizar los relevos y cualquier otra circunstancia específica que hubiera justificado esta compensación.
Para acoger esta tesis, habría sido preciso un acuerdo individual o colectivo al respecto, que no se advierte en el caso analizado ya que no se han establecido, de modo expreso, excepciones por la vía convencional ni se acredita que se trate de actividades excepcionales.
Por ello, la AN estima la demanda y declara el derecho del personal a turnos que presta su trabajo en jornadas superiores a 6 horas a disfrutar del periodo de descanso de 15 minutos establecido en el art. 34.4 ET.
SAN (SOCIAL) DE 16 SEPTIEMBRE DE 2021. EDJ 2021/695144 ( Fuente: ADN Social )