El BOE del 31 de diciembre de 2020 publica la Orden
ISM/1289/2020, de 28 de diciembre, por la que se regula la gestión colectiva de
contrataciones en origen para 2021.
El último Boletín Oficial del Estado (BOE) del año
ha publicado -al igual que sucedió el año pasado- la Orden ISM/1289/2020, de 28 de diciembre, por la que se regula la
gestión colectiva de contrataciones en origen para 2021.
La nueva Orden entrará en vigor el
mismo día de su publicación en el BOE, esto es, el día 31 de diciembre de
2020 y mantendrán su vigencia hasta el 31 de diciembre de
2021.
Regulación de las características para la gestión
colectiva de contrataciones en origen de trabajadores extranjeros no
comunitarios en 2021
Como establece en el preámbulo de la Orden, tras
las consultas realizadas a las comunidades autónomas y una vez recibida la
información del Servicio Público de Empleo Estatal sobre la situación nacional
de empleo, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha
considerado conveniente no aprobar contrataciones de puestos de trabajo
de carácter estable. En atención a las citadas consultas e información
recibida tampoco se prevé la concesión de visados para búsqueda de
empleo, dirigidos a hijos y nietos de español de origen o limitados a
determinadas ocupaciones.
Atendiendo a la estructura de la Orden en este
punto destacan:
I.- Disposiciones generales relativas a la gestión
de ofertas de empleo (arts. 1-5)
Se regula las características de las ofertas de
empleo, los sujetos legitimados para solicitar la gestión de ofertas de empleo,
las garantías para los trabajadores, los términos de cumplimiento del
compromiso de regreso una vez finalizada la prestación laboral, y las causas de
denegación de la gestión de ofertas de empleo.
II.- De la gestión de ofertas genéricas de empleo
(arts. 6-10)
Donde se regula la presentación de solicitudes y
órgano de tramitación de solicitudes de gestión de ofertas genéricas de empleo,
la documentación que debe presentarse junto a la solicitud de gestión de
ofertas genéricas de empleo, la tramitación de las solicitudes de gestión de
ofertas genéricas de empleo, el proceso de selección de los trabajadores en el
exterior u el procedimiento relativo a autorizaciones de residencia temporal y
trabajo derivadas de la gestión de ofertas genéricas de empleo.
III.- De la gestión de ofertas empleo de carácter
nominativo (arts. 11-14)
Se regula la gestión de ofertas de empleo de
carácter nominativo, los modelos de solicitud y documentación para la gestión
de ofertas de empleo de carácter nominativo, la presentación de solicitudes y
órgano de tramitación de solicitudes de gestión de ofertas de empleo de
carácter nominativo y la tramitación y resolución de las solicitudes de gestión
de ofertas de empleo de carácter nominativo.
IV.- De otros procedimientos de gestión de ofertas
de temporada o campaña (arts. 15-16)
Se regula el procedimiento de gestión unificada de
ofertas de temporada o campaña y el procedimiento de gestión concatenada de
ofertas de temporada o campaña.
V.- De los visados (art. 17)
Se regula la solicitud de visado relacionados
con la orden de gestión colectiva de contrataciones en origen para 2021.
VI.- De la prórroga y modificación de las
autorizaciones de residencia temporal y trabajo (arts. 18-19)
Dando contenido a las obligaciones relacionadas con
la prórroga de las autorizaciones de residencia temporal y trabajo para
actividades de obra o servicio o de temporada o campaña y la modificación
de las autorizaciones de residencia temporal y trabajo para actividades de
temporada o campaña.
VII.- Del seguimiento de la orden de gestión
colectiva (art. 20)
La Dirección General de Migraciones informará
trimestralmente a la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración de las
solicitudes, concesiones, reasignaciones y modificaciones que en su caso
experimente la previsión inicial. En particular, le facilitará información
sobre: a) El número, ocupación y provincia de las ofertas de empleo de carácter
temporal autorizadas, así como de las autorizaciones de residencia y trabajo
concedidas. b) Los procesos de selección autorizados.
Medidas relacionadas con el COVID-19 para la
gestión colectiva de contrataciones en origen de trabajadores extranjeros no
comunitarios en 2021
La crisis del SARS-CoV-2 y las distintas medidas
que se adoptaron en marzo de 2020 para contener la expansión de la pandemia
afectaron directamente al desarrollo de los procesos de gestión colectiva de
contrataciones en origen que fueron suspendidos como consecuencia de la
suspensión de los plazos administrativos decretada tras la declaración del
estado de alarma en virtud del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la
gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el SARS-CoV-2. Junto
a esta suspensión, otras medidas como las de cierre o restricciones de
fronteras adoptadas por los distintos países con el mismo objetivo de contener
el avance del SARS-CoV-2 han incidido a lo largo de este último año en la
disponibilidad de trabajadores de temporada, así como en el propio
procedimiento de gestión colectiva de contrataciones en origen que se dirige,
como anteriormente se ha destacado, a extranjeros que no se hallen ni residen
en España y que, con ocasión de estas medidas, no han podido acceder al
territorio español.
Durante la pandemia, los trabajadores de temporada
y, en especial, en el sector agrícola se han consolidado como trabajadores
esenciales desarrollando una actividad clave para el sostenimiento de este
sector esencial.
En estos momentos y aún cuando la crisis sanitaria
persiste, se adopta esta nueva orden con el objetivo de regular las particularidades
del procedimiento de contratación de trabajadores de temporada o
campaña, o por obra o servicio, para 2021.
Esta orden contribuirá al reforzamiento de las
relaciones de colaboración con los países de origen y permitirá satisfacer las
necesidades del mercado laboral interno que se detecten a lo largo de 2021,
garantizando la actividad de sectores esenciales, como el agrícola, aunque no
se limita a este; y garantizando también la salud y seguridad de los
trabajadores, mediante la previsión de medidas reforzadas de protección de la
salud en línea con las medidas de salud pública contenidas en el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y
coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el
SARS-CoV-2 y en otras normas, estatales o autonómicas, o recomendaciones
adoptadas a tal efecto. Debiendo destacarse, en relación con los trabajadores
de temporada, que las medidas a las que se refiere esta orden se encuentran en
línea con las Directrices relativas a los trabajadores de temporada en la UE en
el contexto de la pandemia de SARS-CoV-2 publicadas por la Comisión Europea el
16 de julio de 2020, así como con la Guía para la prevención y control del
SARS-CoV-2 en las explotaciones agrícolas que vayan a contratar a temporeros,
coordinada por el Ministerio de Sanidad y con otras guías adoptadas, con la
misma finalidad, por distintas comunidades autónomas. En concreto, se destacan
las tres medidas siguientes.
Como novedades (Art. 3.2):
- Elaboración de un plan específico de
contingencia que comprenda una evaluación de los riesgos, así como una relación
de las medidas organizativas, técnicas y de higiene adoptadas para prevenir y
controlar el SARS-CoV-2
Se incorpora como obligación del empleador, de la
elaboración de un plan específico de contingencia que comprenda una evaluación
de los riesgos, así como una relación de las medidas organizativas, técnicas y
de higiene adoptadas para prevenir y controlar el SARS-CoV-2 tanto en el lugar
de trabajo, como en los alojamientos y aquellos desplazamientos para los cuales
el empleador aporte medios de transporte. De esta forma se avanza en la
consolidación de las garantías del trabajador en el entorno de trabajo, como
concepto superior al del centro de trabajo, que ya consagra el artículo 19 de la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y
Seguridad Social, y que incluye, el alojamiento cuando este debe ser
proporcionado por el empleador. Además, la orden incorpora, como contenido de
este plan, medidas adoptadas en desplazamientos desde el alojamiento al centro
de trabajo, ante la importancia de dar cumplimiento, en estos, a las medidas
adoptadas o recomendadas por las autoridades sanitarias.
En relación con el entorno de trabajo y ante una
mayor utilización de este procedimiento de gestión colectiva de contrataciones
en origen en el sector agrícola, esta orden incorpora el concepto de cuadrillas
al que ya se refiere la Guía para la prevención y control del SARS-CoV-2 en las
explotaciones agrícolas que vayan a contratar a temporeros, coordinada por el
Ministerio de Sanidad, con el fin de configurar un grupo de trabajo y
convivencia estable, que se moverá, desplazará y convivirá junto, en la medida
de lo posible.
Todo ello deberá entenderse sin perjuicio del
cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales y la
normativa laboral que resulte de aplicación, así como de cualquier otra
normativa que prevea medidas de salud pública.
- Información y formación que debe recibir la
persona trabajadora
La información y formación que debe recibir la
persona trabajadora se amplía con el fin de garantizar que todo el personal que
forme parte de estos procedimientos de gestión colectiva de contrataciones en
origen cuente con información y formación específica y actualizada sobra las
medidas específicas que sean implantadas por los empleadores. Este deber de
información se integra ya desde el proceso de selección y se mantiene a lo
largo de las distintas fases del procedimiento.
- Medidas de control sanitario exigidas para el cruce
de frontera
Se recoge como obligación del empleador la
realización de todas aquellas medidas de control sanitario exigidas para el
cruce de frontera.
- Causas sobrevenidas de fuerza mayor
La Orden ISM/1289/2020, de 28 de
diciembre, incorpora las previsiones necesarias para reforzar la seguridad
jurídica de trabajadores y empleadores ante causas sobrevenidas de fuerza mayor
que impidan, por ejemplo, el regreso de las personas trabajadoras a su país de
origen ante un eventual cierre de fronteras.
A TENER EN CUENTA. En este sentido, el artículo 18.5 incorpora esta situación como
supuesto de prórroga de las autorizaciones y el artículo 3.2 extiende la
obligación de garantizar el alojamiento mientras se mantengan estas causas
sobrevenidas. Además, con un objetivo similar, se detalla el contenido de los
planes de concatenación en el artículo 16 y se habilita un nuevo supuesto de
prórroga en el artículo 18.
FUENTE:
IBERLEY
https://www.iberley.es/noticias/publicada-orden-reguladora-contrataciones-origen-2021-21371