El Tribunal de Justicia de la Unión Europa (TJUE) señala que los responsables del tratamiento de los datos personales están obligados, con previa solicitud, a comunicar a los interesados la identidad de los destinatarios a los que se facilite la información.
Según
indica el TJUE en su sentencia C-154/21, de 12 de enero de 2023,
ECLI:EU:C:2023:3 reconoce que el responsable de l tratamiento de los datos
personales está obligado a comunicar a la persona interesada la identidad de
los destinatarios que hayan recibido esos datos personales.
Tal y
como se indica en el art. 4 del RGPD, el derecho de la protección de datos
personales no es un derecho absoluto. Con eso, es necesario reconocer que
existen situaciones en las que no es o será posible facilitar dicha información
sobre destinatarios concretos. Además, el responsable del tratamiento de datos,
en caso de que las solicitudes sean manifiestamente infundadas o bien
excesivas, puede negarse a actuar.
Finalmente, en la sentencia del TJUE del 12 de enero de 2023, señala que:
FUENTE ADADE CENTRAL