Un nuevo trámite se ha
establecido a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria para poder
realizar el apoderamiento ante la AEAT sin necesidad de realizar desplazamientos
a las oficinas, dado que la actual situación de crisis por la Covid-19
"aconseja potenciar medidas que faciliten la realización de trámites por
vía electrónica".
En el procedimiento habitual,
hasta ahora, para dar de alta el poder para trámites tributarios se podía
realizar por Internet, siempre que el “poderdante” contara con un certificado
electrónico reconocido o Cl@ve; si no era necesaria la comparecencia personal
en las oficinas de la AEAT o con un documento público o documento privado con
firma notarialmente legitimada presentado ante la Agencia Tributaria.
Es precisamente para estos
últimos casos para los que se ha habilitado una nueva forma de dar de alta el
poder de representación, a través de la sede electrónica de la AEAT, sin
intervención del poderdante. Esta nueva opción telemática, se ha previsto la
posibilidad de presentación de la escritura de poder en el registro electrónico
de la Agencia Tributaria para generar el apoderamiento, a través del trámite
'Solicitar alta de poder para trámites tributarios', incluido en el
procedimiento 'Apoderamiento para la realización de trámites y actuaciones en
materia tributaria por Internet'.
Con esta nueva opción de
solicitud de incorporación de poderes al registro de apoderamientos no es
necesario que participe el poderdante, pues ya en su momento otorgó el poder
ante el fedatario público correspondiente. Así, estas escrituras de poder
otorgadas para la realización de trámites y actuaciones por Internet ante la
Agencia Tributaria pueden ser presentadas por el propio apoderado con su
certificado electrónico o Cl@ve.
Una vez hecha la
presentación, se incorporaría el poder en el Registro de apoderamientos, previa
revisión por la AEAT de la subsistencia del poder otorgado en la escritura
notarial.
El apoderado las presentaría
por Internet ante la Agencia Tributaria con su certificado electrónico o Cl@ve,
tras lo cual se incorporaría el poder en el registro de apoderamientos, previa
revisión por el funcionario habilitado para ello, y mediante dos formas, que
pasan por la aportación en el registro electrónico de la Agencia Tributaria de
escrituras electrónicas de apoderamiento o copias electrónicas de las mismas,
reguladas en la ley del Notariado y que cumplan los requisitos en él
establecidos.
También es posible la aportación de las escrituras de apoderamiento en formato PDF presentadas a tal efecto en el registro electrónico de la AEAT.
FUENTE: ADADE CENTRAL