El desarrollo reglamentario del Real Decreto-ley 1/2025 mantiene la posibilidad de complementar la pensión a prorrata del residente en España cuando la suma de todas las pensiones percibidas, incluyendo las extranjeras, no alcanza el mínimo, salvo disposición en contrario en normativa de coordinación de la Unión Europea (UE) o acuerdos internacionales. Esta regulación tiene efectos desde el 1 de enero de 2025. (RD 316/2025 art. 16.2 y 18, BOE 16-4-2025)
Respecto de la revalorización y complemento por mínimos de una pensión calculada a prorrata temporis de una cuantía teórica reconocida por España conforme a normas internacionales y Reglamentos comunitarios de coordinación, se establece:
a) El límite de la pensión de jubilación e invalidez en modalidad no contributiva, equivalente a 7.905,80 € anuales, sin aplicación a pensiones de gran invalidez.
b) En pensiones de orfandad causadas a partir de 1-1-2013, se incrementa en el importe de la pensión de viudedad, tomando como límite el monto de esta última.
c) Con cónyuge a cargo, el límite será la cuantía correspondiente a la pensión no contributiva para unidades económicas con dos beneficiarios (ex LGSS art.364.1.a).
Adicionalmente, a efectos del complemento por mínimos, se consideran concurrentes con pensiones españolas las pensiones públicas extranjeras abonadas por regímenes públicos de previsión social, con las siguientes excepciones (RD 316/2025 art.16.2.2º y 3º):
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