El Gobierno ha ampliado la deducción en el IRPF por la rehabilitación de viviendas hasta finales de 2024.
1
Esta medida
se enmarca en la Ley 10/2022, de 14 de junio, que contiene disposiciones
urgentes para impulsar la rehabilitación de edificios en el contexto del Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
La ley ofrece incentivos y ayudas significativas, incluyendo una
deducción en el IRPF para proyectos de rehabilitación que mejoren la eficiencia
energética de las viviendas.
El objetivo principal es motivar a los contribuyentes a realizar
mejoras en sus viviendas que contribuyan a aumentar su eficiencia energética.
Los contribuyentes tienen la oportunidad de beneficiarse de deducciones
en el IRPF de hasta el 60% del importe invertido en obras de rehabilitación de
viviendas habituales o mejoras en la eficiencia energética de las mismas. Este
beneficio fiscal está disponible desde el 6 de octubre de 2021 hasta el 31 de
diciembre de 2024., según la nueva ampliación establecida.
Deducción por rehabilitación
en vivienda habitual en IRPF del 20%
Para obras que reduzcan la demanda de calefacción y refrigeración.
Para ser elegibles, las obras deben resultar en una reducción de al
menos el 7% en la demanda de calefacción o refrigeración, tal como lo certifica
un profesional después de completar las obras. La cantidad máxima anual que se
puede deducir es de 5.000 euros.
Deducción por rehabilitación
en vivienda habitual en IRPF del 40%
Para obras que mejoren el consumo de energía primaria no renovable.
Esta deducción se aplica a obras que mejoren el consumo de energía
primaria no renovable en la vivienda habitual o una propiedad arrendada para
uso residencial. Para ello, se requiere una reducción de al menos el 30% en el
consumo de energía primaria renovable o la obtención de una calificación
energética “A” o “B”. La base máxima anual de esta deducción es de 7.500 euros.
Deducción por rehabilitación
en vivienda habitual en IRPF del 60%
Para obras de rehabilitación energética de edificios residenciales.
Estas obras deben resultar en una mejora de la eficiencia energética
del edificio en el que se ubica una vivienda con una reducción del consumo de
energía primaria no renovable de al menos el 30% o la obtención de una
calificación energética “A” o “B”.
Además, esta deducción también puede aplicarse a plazas de garaje y
trasteros adquiridos junto con la vivienda. Sin embargo, no se aplica a partes
de la vivienda destinadas a actividades económicas ni en casos de mejoras en el
edificio completo. La base máxima anual es de 5.000 euros, y se calcula en
función del coeficiente de participación en una comunidad de propietarios.
Cabe destacar que estas deducciones son incompatibles
entre sí para una misma obra, pero pueden combinarse si se trata de obras
diferentes.
Además de estas deducciones, el Gobierno ha establecido una Línea de avales a través del Instituto del Crédito
Oficial (ICO) para respaldar parcialmente la financiación de obras de rehabilitación
que contribuyan a la mejora de la eficiencia energética. Con un límite de 1.100
millones de euros, esta línea de avales respaldará préstamos otorgados por
entidades financieras privadas para proyectos de rehabilitación.
Es importante tener en cuenta que estas ayudas y subvenciones por rehabilitación de viviendas están exentas de tributación en el IRPF. En cuanto al IVA, para beneficiarse de un tipo reducido, el enfoque principal de las obras debe ser la construcción de la edificación, y el costo debe superar el 25% del precio de adquisición. Además, para aplicar la deducción y demostrar la reducción del consumo y/o demanda, se requiere un certificado energético antes y después de las obras.
FUENTE
ADADE CENTRAL