Conforme al artículo 95 RIRPF el profesional debe comunicar al cliente, mediante documento firmado, que cumple las condiciones que se exigen para acogerse a la retención reducida del 7%, debiendo conservar el pagador el documento entregado por el trabajador e ingresar trimestralmente en la Agencia Tributaria el resultado de dicha retención.
Las empresas o autónomos que reciban facturas de otros profesionales en las que se aplica la retención reducida deberán solicitar al trabajador la comunicación debidamente firmada donde conste que cumple los requisitos para ello, pues el pagador es el responsable ante Hacienda de aplicar correctamente la retención del IRPF.
Los profesionales , a partir del tercer año de actividad deberán aplicar la retención general del 15%, siempre y cuando las facturas se hayan emitido a personas jurídicas o a otros autónomos, que son quienes tienen obligación de retener, pues las emitidas a particulares no están sujetas a retención del IRPF, al no estar obligados a presentar declaraciones trimestrales.
Los porcentajes del 15% y 7% se dividirán por dos siempre y cuando los rendimientos tengan derecho a la deducción en la cuota prevista en el artículo 68.4 LIRPF
El tipo reducido se aplicará también a los rendimientos satisfechos a:
- Recaudadores municipales.
- Mediadores de seguros que utilicen los servicios de auxiliares externos.
- Delegados comerciales de la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado.
Se considerarán comprendidos entre los rendimientos de actividades profesionales, en general, los derivados del ejercicio de las actividades incluidas en las Secciones Segunda y Tercera de las Tarifas del IAE.
También tendrán la consideración de rendimientos profesionales los obtenidos por:
- Los autores o traductores de obras, provenientes de la propiedad intelectual o industrial, siempre que no editen directamente sus obras.
- Los comisionistas, entendidos como tales los que se limitan a acercar o a aproximar a las partes interesadas para la celebración de un contrato.
- Los profesores, cualquiera que sea la naturaleza de las enseñanzas, que ejerzan la actividad, bien en su domicilio, casas particulares o en academia o establecimiento abierto.
Hay que tener en cuenta que no se considerarán rendimientos de actividades profesionales las cantidades que perciban las personas que, a sueldo de una empresa, por las funciones que realizan en la misma vienen obligadas a inscribirse en sus respectivos colegios profesionales ni, en general, las derivadas de una relación de carácter laboral o dependiente. Dichas cantidades se comprenderán entre los rendimientos del trabajo.
Clase de Renta | Procedencia | Tipo 2017 | Mod. Resumen anual 2017 |
Actividades profesionales | Con carácter general (art. 101.5.a) LIRPF | 15% | 190 |
Determinadas actividades profesionales (recaudadores municipales, mediadores de seguros...) (art. 101.5.a) LIRPF y 95.1 RIRPF | 7% | 190 | |
Profesionales de nuevo inicio (en el año de inico y en los dos siguientes) (art.1015.a) LIRPF y 95.1 RIRPF | 7% | 190 |
FUENTE: ESPACIO ASESORIA