Muchas veces hay trabajadores que quieren marcharse de la empresa en la que están desarrollando su labor. Sin embargo, son conscientes de que si se van por su cuenta no tienen derecho a recibir el paro, por lo que intentan pactar con el empleador un despido ficticio para cobrar la prestación de desempleo y no quedarse «sin nada».
Esta práctica de «arreglar los papeles del paro» es, en realidad,
un fraude que puede llegar a ser incluso un delito y
terminar con multas muy elevadas.
Puede ser un delito que se encuentra tipificado en el artículo 307
ter del Código Penal el cual establece que es ilegal obtener prestaciones
de la Seguridad Social habiendo realizado actuaciones de carácter fraudulento,
como es este caso, en el que se inventan un despido.
En concreto, el apartado 1 dice que «quien obtenga,
para sí o para otro, el disfrute de prestaciones del Sistema de la Seguridad
Social, la prolongación indebida del mismo, o facilite a otros su obtención,
por medio del error provocado mediante la simulación o tergiversación de
hechos, o la ocultación consciente de hechos de los que tenía el deber de
informar, causando con ello un perjuicio a la Administración Pública, será
castigado con la pena de seis meses a tres años de prisión».
LEY SOBRE
INFRACCIONES Y SANCIONES EN EL ORDEN SOCIAL
Pero además de este delito, Inspección de Trabajo «puede poner multas
por infracciones muy graves». Para ello hay que acudir al artículo 23.1 de
la Ley Sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS).
El apartado c) considera una infracción muy
grave «efectuar declaraciones, facilitar, comunicar o consignar datos
falsos o inexactos que den lugar a que las personas trabajadoras obtengan
o disfruten indebidamente prestaciones, así como la connivencia con
sus trabajadores o con las demás personas beneficiarias para la obtención de
prestaciones indebidas o superiores a las que procedan en cada caso, o para
eludir el cumplimiento de las obligaciones que a cualquiera de ellos
corresponda en materia de prestaciones».
Y el artículo 26 también considera muy grave «actuar
fraudulentamente con el finde obtener prestaciones indebidas o superiores a las
que correspondan.
Esto
puede acarrear multas al empresario de hasta 225.000 euros y,
como mínimo, de 7.500. Por otro lado, al trabajador le
obligarían a devolver todo el paro.
PLASMAN EL
FRAUDE EN EL CERTIFICADO DE EMPRESA COMO DESPIDO DISCIPLINARIO
Para poder llevar a cabo esta mentira, la empresa realiza un despido
ficticio que queda plasmado en el certificado de empresa en el
apartado de causas. «Normalmente, cuando no existe, ponen que es por motivos
disciplinarios».
El certificado de empresa es uno de los papeles de fin del
contrato de trabajo. Es el documento que elabora el empresario y que
acredita a una persona su situación legal de desempleo, dejando constancia del
fin de la relación laboral.
Es de carácter obligatorio y la empresa es la encargada de enviar el
documento a la Seguridad Social y al SEPE.
Esta práctica puede ser «pillada» porque el SEPE, en algunos casos,
pide la carta de despido. Y ahí es cuando ven que o no existe porque no se ha
emitido o porque observan que al trabajador le han realizado un despido por
ausencias durante tres días, que es lo más común. Les deniegan el paro, pero el
fraude debe demostrarse.
El SEPE cuando ve este tipo de casos presume que ha habido un fraude y, seguramente, «si se va a juicio se gane porque el fraude hay que demostrarlo» y si, por ejemplo, hay una carta que certifique que ha faltado a su puesto de trabajo durante varios días y se ha pactado previamente, es más difícil de evidenciar.
FUENTE:
CONFILEGAL