Es lo que se
conoce como la prestación por cese de actividad.
Contempla
supuestos parciales que implican reducciones de cuotas.
La prestación estándar depende de lo cotizado en los últimos 48 meses.
La nueva normativa para los trabajadores autónomos se ha centrado en
el sistema de cotización por tramos de ingresos reales, pero en paralelo a
este gran cambio se ha producido otro que también afecta a los más de 3,3
millones de profesionales por cuenta propia: las modificaciones en el cese de
actividad.
El cese de actividad es la situación que propicia la prestación
por cese de actividad, que se conoce de forma tradicional como 'el paro
de los autónomos'. Lo cierto es que se trata de una prestación
contributiva, ya que obliga al autónomo a realizar diferentes cotizaciones de
forma muy similar a la que hacen los trabajadores asalariados, pero tiene
varias diferencias.
La clave está en poder determinar que el autónomo se encuentra
efectivamente ante una situación de cese de actividad, ya que no se
puede demostrar de forma tan clara como cuando una persona sufre una extinción
de contrato. Con los nuevos cambios se han aumentado las situaciones que la
normativa considera como cese de actividad.
La principal novedad es que con la entrada en vigor de
la nueva ley ahora existen ceses de actividad de carácter temporal que
se añaden a los ya existentes anteriormente. Así, al igual que el trabajador
autónomo tenía que cumplir ciertas condiciones para acreditar su cese de
actividad, también tendrá que hacerlo en el caso de que se trate simplemente de
un cese de actividad temporal.
Las
situaciones de cese de actividad parcial de los autónomos
Hay que acudir a la Ley General de la Seguridad Social para conocer
cuáles son esas situaciones de cese de actividad que se han introducido en 2023
y que son de carácter parcial. De acuerdo con lo estipulado en el artículo 331
de la ley son las siguientes:
La ayuda por cese de actividad temporal para los autónomos
La ayuda que se da a los autónomos en este cese de actividad parcial no
es una prestación como en el cese de actividad estándar, ya que se trata de
la devolución del 50% de las cotizaciones efectuadas a la Seguridad
Social. Es decir, que en las situaciones de cese de actividad parcial el
autónomo solo tendrá que pagar la mitad de su cuota.
¿Cuándo se
puede cobrar el 'paro de los autónomos'?
El cese de actividad que ya se contemplaba antes se mantiene en los
mismos términos. Así, para acreditar dicho cese de actividad el autónomo tiene
que encontrarse en alguna de las siguientes situaciones de cese de
actividad:
Cuánto se cobra con el 'paro de los autónomos': cuantías mínimas y
máximas
Los trabajadores autónomos que se encuentren en alguna de esas
situaciones podrán percibir la prestación por cese de actividad, el denominado
'paro de los autónomos'. Esta cifra es del 70% de la base reguladora,
que se compone del "promedio de las bases por las que se hubiere cotizado
durante los doce meses continuados e inmediatamente anteriores".
Con todo, existen ciertos límites a la prestación por cese de
actividad, ya que la normativa impone unas cuantías mínimas y máximas, que son
las siguientes.:
Cuánto tiempo se puede cobrar el 'paro de los autónomos'
El tiempo que se puede cobrar la prestación por cese de actividad
depende de la cotización del autónomo. En concreto, "en función de los
períodos de cotización efectuados dentro de los cuarenta y ocho meses
anteriores a la situación legal de cese de actividad", explica la
ley. Además, también se exige que 12 de esos meses tengan lugar dentro de los
24 meses inmediatamente anteriores a la solicitud.
FUENTE: EL ECONOMISTA