El Estatuto de los Trabajadores lo hace para proteger tu bienestar físico
También se regulan los descansos entre jornadas y los descansos semanales
Existe una normativa especial para los trabajadores menores de edad
Aunque lo habitual es pensar en jornadas de trabajo de una duración determinada y pensar que todo el tiempo de dicha jornada ha de dedicarse a la actividad por la que nos pagan, lo cierto es que existen ciertos periodos de descanso a los que el trabajador tiene derecho cuando transcurren unas cuantas horas.
Es un derecho reconocido por el Estatuto de los Trabajadores con el objetivo de proteger la salud de los ciudadanos y otorgarles un marco normativo en el que se respete su necesidad de tener un pequeño respiro durante la actividad y entre jornadas. O lo que es lo mismo, evitar que el trabajo perjudique negativamente a la salud de los trabajadores.
Así, en el texto de referencia para revisar los derechos de los trabajadores aparecen recogidos los tiempos que deben pasar entre cada jornada de trabajo, el tiempo de descanso que puede cogerse una persona en el transcurso de dicha jornada y casos especiales como los que afectan a las personas menores de edad que pueden trabajar por cuenta ajena.
Aunque algunas de las cuestiones se pueden matizar en los convenios colectivos que firman los trabajadores con sus empresas, la base legal para los descansos es el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores. En caso de duda, hay que acudir a él para estar al tanto del tiempo de descanso al que se tiene derecho.
En primer lugar hay que saber a qué tiempo de descanso tiene el trabajador durante su jornada de trabajo. El Estatuto de los Trabajadores explica que en todas las jornadas de trabajo de una duración superior a las seis horas (lo sería, por ejemplo, una jornada completa) el empleado tiene derecho a un descanso de al menos 15 minutos.
¿Computa este tiempo, que también es conocido como 'la pausa del café', como jornada realizada? Dependerá de cada caso, de cada contrato firmado y de las costumbres y condiciones de la empresa en la que se trabaja. La ley especifica que "se considerará tiempo de trabajo efectivo cuando así esté establecido o se establezca por convenio colectivo o contrato de trabajo".
También crea controversia la figura del descanso entre jornadas de trabajo. El Estatuto de los Trabajadores lo deja claro: entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente deben pasar al menos 12 horas. Esto tiene como objetivo garantizar el descanso y bienestar físico y mental del empleado, darle un tiempo suficiente no solo para descansar, sino también para poder disponer de tiempo para otras tareas o aficiones.
En la ley también se determina cuál debe ser el descanso mínimo que el trabajador ha de tener durante la semana, es decir, los días libres. El artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores establece que les corresponde un día y medio ininterrumpido "acumulable por periodos de 14 días" y que debe comprender, "como regla general", la jornada del domingo y la tarde del sábado o la mañana del lunes.
El descanso obligatorio de los trabajadores menores de edad
Todos estos descansos reconocidos y regulados por la ley se contemplan de especial manera en el caso de los trabajadores menores de edad. Para ellos el Estatuto de los Trabajadores dispone de condiciones especiales que amplían esos descansos con el fin de proteger a estos empleados con una mayor seguridad:
-El periodo de descanso durante la jornada laboral será en jornadas de tiempo superior a cuatro horas en lugar de seis, y el descanso será del doble de tiempo: de 30 minutos en lugar de 15.
-Para el descanso semanal, a estos trabajadores se les amplía también el tiempo, que pasará de día y medio a dos días.
FUENTE: EL ECONOMISTA