Los autónomos que hayan sufrido una reducción del 75% en sus ingresos, debido a la crisis del coronavirus, podrán rescatar sus planes de pensiones sin ningún tipo de penalización. Este nuevo caso se suma a los anteriores vigentes hasta ahora.
Para rescatar el plan de pensiones, será suficiente con aportar una declaración responsable
El Gobierno reguló las condiciones y procedimientos para ese rescate varias semanas después de aprobar la posibilidad de rescatar parte del plan de pensiones a las familias más necesitadas por la crisis de la Covid-19.
Hasta ahora sólo podían recurrir a esta medida los afectados por un ERTE, por la suspensión de la apertura al público de establecimientos o, por el cese de actividad derivados de la crisis sanitaria. A partir de ahora también podrán hacerlo aquellos autónomos que,sin haber cesado en su actividad, sus ingresos se hayan visto reducidos al menos un 75% debido a la crisis. Es decir, se suprime el requisito vigente hasta el momento de haber cerrado el negocio o haber acometido un cese de actividad, se trata de un supuesto especial para los negocios afectados por el confinamiento.
Para justificar estas circunstancias, se exigía hasta ahora en los casos de trabajadores por cuenta ajena, la presentación del certificado de la empresa en el que se acredite que el partícipe se ha visto afectado por el ERTE y, en el caso de ser autónomo, un certificado expedido por la Agencia Tributaria o la comunidad autónoma sobre el cese de actividad. Con la nueva medida, los autónomos que no hayan cesado en su actividad, inicialmente sólo necesitarán aportar una declaración responsable que incluya la justificación expresa de los motivos del rescate, para luego aportar la documentación en el mes posterior al levantamiento del estado de alarma.
La cantidad máxima a recatar será el resultado de prorratear el IPREManual para 12 pagas, que actualmente está fijado en 19.362 euros. Es decir, que el dinero máximo que un autónomo podrá rescatar de su plan de pensiones será 1.613 euros.
En cuanto al plazo de solicitud, se podrá rescatar hasta seis meses desde la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, ampliable por el Gobierno, a propuesta de la Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital, en caso de necesidad. El reembolso deberá efectuarse dentro del plazo máximo de siete días hábiles desde que el partícipe presente la documentación acreditativa correspondiente.
FUENTE: ADADE CENTRAL