Bases de cotización de autónomos por edades, tras los nuevos PGE
7 de junio de 2018
Bases de cotización de autónomos por edades, tras los nuevos PGE
Se establece un aumento de la base mínima a 932,7 euros al mes, mientras que la base máxima será de 3.803,7 euros.
Con la aprobación de los Presupuestos Generales del Estado subirán las cuotas mensuales que los trabajadores autónomos deberán pagar a la Seguridad Social. Y es que en los Presupuestos Generales del Estado se contempla un aumento de la base mínima de cotización a 932,7 euros al mes, mientras que la base máxima será de 3.803,7 euros. Este sería el cambio general, pero además, los nuevos Presupuestos marcan una serie de mínimas y máximas por edades, que también deben respetarse.
¿Cuánto podrá cotizar un autónomos con 47 años?
Al entrar en vigor la nueva norma y a partir del día 1 del mes siguiente, tanto los autónomos menores de 47 años como los que tengan esa edad y en diciembre de 2017 hayan cotizado por más de 2.023,50 años, podrán elegir su base de cotización dentro de los límites anteriormente citados.
Por su parte, los trabajadores autónomos con una base de cotización menor 2.023,50 euros mensuales, no podrán elegir una base de cuantía superior a 2.052,00 euros mensuales. La única salvedad en estos casos es solicitar dicha base de cotización antes del 30 de junio de 2018 o que se trate del cónyuge del titular del negocio que haya tenido que hacerse cargo de éste por fallecimiento del titular.
En los Presupuestos Generales del Estado también se contemplan cambios para los autónomos con más de 48 años. Para ellos, la base de cotización será de entre 1.005,90 y 2.052,00 euros mensuales. En estos casos, si el cónyuge del autónomo tiene que ponerse al frente de negocio por fallecimiento de éste y se da de alta en el Régimen Especial con 45 o más años de edad, la elección de bases estará comprendida entre las cuantías de 932,70 y 2.052,00 euros mensuales.
Mayores de 50 años
Por último, los autónomos que antes de cumplir 50 hubieran cotizado más de cinco años con una base inferior o igual a 2.023,50 euros mensuales, deberán de cotizar por una base comprendida entre 932,70 euros mensuales y 2.052,00 euros mensuales. Mientras que si la última base de cotización registrada fuera superior a los 2.023,50 euros mensuales, habrán de cotizar por una base comprendida entre 932,70 euros mensuales y el importe de aquélla, incrementado en un 1,40 por ciento, con el tope de la base máxima de cotización.