La reciente Sentencia 65/2022 del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, marca un precedente importante en la fiscalidad de los alquileres turísticos.
En esta
decisión, se confirma que los gastos de decoración y acondicionamiento de
viviendas destinadas a alquiler turístico son deducibles en el Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
Este
fallo esclarece que, si los gastos se relacionan directamente con la actividad
de arrendamiento y son necesarios para equiparar la vivienda, entonces pueden
considerase deducibles.
Es un
avance significativo, ya que hasta ahora existía cierta ambigüedad sobre la
deducibilidad de estos gastos.
En el
caso analizado, las facturas estaban a nombre de la arrendadora,
demostrando su vinculación directa con la actividad económica del alquiler
turístico. Además, la arrendadora se había adaptado a la normativa vigente, inscribiendo
las viviendas en los registros del Gobierno Vasco, lo que reforzó la
legitimidad de las deducciones.
Un aspecto destacable de la sentencia es la consideración de los pagos
en efectivo. El TSJ subraya que lo importante es probar que la vivienda
está alquilada y que los gastos son necesarios para generar ingresos,
independientemente de la forma de pago.
Esta sentencia proporciona una mayor claridad y seguridad jurídica a los propietarios de viviendas turísticas respecto a las deducciones fiscales permitidas. Es un paso adelante en la comprensión y aplicación de la fiscalidad en el ámbito del alquiler turístico, ofreciendo una guía valiosa para propietarios y profesionales del sector.