El Gobierno aumentará el IBI al 150 % aunque solo se aplicará en algunos casos concretos y solo si los ayuntamientos deciden llevarlo a cabo.
El Gobierno ha aprobado la nueva ley de vivienda en Consejo de Ministros, en la que se pone coto al precio de los alquileres y también se aplican castigos para las viviendas que permanezcan vacías.
El Ejecutivo del PSOE y Unidas Podemos ha decidido aplicar una subida del 150 % del IBI en los casos de que las viviendas no estén habitadas. Eso sí, serán los ayuntamientos los que tengan la última palabra para aplicar la medida. La principal pregunta que se pueden hacer los propietarios es la siguiente: ¿cómo puede afectar a la segunda vivienda?
Lo cierto es que el recargo del 150% solo se aplicará en situaciones determinadas. Estas afectarán a los propietarios que cuenten con más de cuatro viviendas y que lleven al menos dos años deshabitadas. Por lo tanto, todo aquel que tenga una segunda vivienda no se verá afectado, salvo que no la use de forma continuada en un máximo de cuatro años. En esos casos sí se podrá aplicar el recargo del IBI a las segundas residencias.
Tampoco tienen por qué verse afectados los propietarios de cuatro viviendas, ya que se puede justificar el motivo por el que la vivienda está vacía y así evitar la subida del IBI. Entre los supuestos están:
– Causas de traslado temporal por razones laborales o formación.
– Cambio de domicilio por situación de dependencia o razones de salud o emergencia social.
– Inmuebles destinados a usos de vivienda de segunda residencia con un máximo de 4 años de desocupación continuada.
– Inmuebles sujetos a actuaciones de obra o rehabilitación.
– Inmuebles que estén en litigios o tengan causas pendientes con la justicia o causas administrativas.
– Un inmueble que esté en venta con un máximo de un año en esta situación o un alquiler con un máximo de seis meses.
FUENTE: ABC