Hasta la fecha no existía, ni en Europa ni en nuestro país, una normativa común que definiera e integrara el concepto de secreto comercial, ni tampoco unas medidas concretas y homogéneas para protegerlo.
Sin embargo, la Unión Europea, reconociendo que, al no existir un nivel de protección equivalente en toda la Unión por lo que se refiere al propio concepto de secreto comercial y a su protección jurídica, se produce una fragmentación del mercado interior en este ámbito y se debilita el efecto disuasorio global de la normativa aplicable, ha aprobado la Directiva(UE) 2016/943 (DOCE 15-06-2016) relativa a la protección de los conocimientos técnicos y la información empresarial no divulgados (secretos comerciales) contra su obtención, utilización y revelación ilícitas.
Una nueva Directica de la Unión Europea, regula diferentes medidas de protección de los secretos comerciales, que no se no se circunscriben únicamente a la información técnica fruto de la investigación (patentes y modelos de utilidad), sino que también incluye información comercial fruto de la experiencia y el conocimiento que tiene la empresa del sector, es decir, el llamado KNOW HOW.
¿Qué son los secretos comerciales?
Tanto el Acuerdo de la Organización Mundial de Comercio sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el comercio (ADPIC), en su artículo 39, como la nueva Directiva Europea sobre esta materia, definen el secreto comercial por la concurrencia de tres requisitos:
a) INFORMACION SECRETA: en el sentido de no ser, en su conjunto o en la configuración y reunión precisas de sus componentes, generalmente conocida por las personas pertenecientes a los círculos en que normalmente se utilice el tipo de información en cuestión, ni fácilmente accesible para estas;
b) tener un VALOR COMERCIAL por su carácter secreto;
c) haber sido objeto de MEDIDAS RAZONABLES, en las circunstancias del caso, para mantenerla secreta, tomadas por la persona que legítimamente ejerza su control.
De manera general, puede considerarse secreto comercial toda información comercial confidencial que confiera a una empresa una ventaja competitiva
Atención. La materia objeto de los secretos comerciales se define, por lo general, en términos amplios e incluye métodos de venta y de distribución, perfiles del consumidor tipo, estrategias de publicidad, listas de proveedores y clientes, y procesos de fabricación
¿Secreto industrial o secreto comercial?
Los secretos empresariales pueden ser principalmente de dos tipos:
- Por una parte, los secretos comerciales pueden concernir a invenciones que satisfagan los criterios de patentabilidad y, por consiguiente, puedan ser protegidos por la normativa sobre propiedad industrial, como patentes o modelos de utilidad.
- Por otra parte,los secretos comerciales pueden concernir a invenciones o procesos de fabricación que no satisfagan los criterios de patentabilidad y, por consiguiente, pueden protegerse únicamente como secretos comerciales
En un primer término, la empresa deberá decidir si patenta la invención o la considera como secreto comercial.
Atención. La protección de una información como secreto comercial, no entraña costes de registro ni está sujeta a límites temporales.
¿Cómo se protege un secreto comercial?
Si bien los secretos industriales han gozado desde siempre de una clara protección a través de la normativa en materia de propiedad intelectual, industrial, sobre competencia desleal o incluso a través de la normativa penal (delito de revelación de secretos); no se puede decir lo mismo de los secretos comerciales de la empresa que, hasta la fecha, carecían de una regulación específica y tenían un difícil encaje en la normativa de Propiedad Industrial e Intelectual (Patentes, Derechos de Autor, etc.).
De acuerdo con la nueva normativa europea, la información que no sea adecuadamente protegida no podrá ser considerada como secreta y, por consiguiente, no podrá ampararse en los mecanismos de protección que la misma establece.
Por lo tanto, lo que debe hacer la empresa para proteger sus secretos comerciales es.
- Asegurarse de que únicamente un número limitado de personas conoce el secreto y de que éstas son conscientes de que se trata de información confidencial.
- Incluir acuerdos de confidencialidad en los contratos firmados por los empleados.
Atención. De conformidad con la legislación laboral, los empleados deben respetar la confidencialidad debida a su empleador aunque no existan dichos acuerdos. El deber de respetar la confidencialidad relativa a los secretos del empleador se prolonga por lo general, al menos durante un cierto tiempo, incluso después de que el empleado haya cesado su empleo.
- Firmar acuerdos de confidencialidad con interlocutores comerciales siempre que se divulgue información confidencial.
La información que no sea adecuadamente protegida no podrá ser considerada como secreta y, por consiguiente, no podrá ampararse en los mecanismos de protección que establece la Directiva.
La recientemente aprobada Directiva de la Unión Europea sobre la protección de los secretos empresariales confiere un marco jurídico armonizado para toda la Unión que incluye aspectos tales como la definición de secreto comercial, la determinación del alcance de la protección conferida y las acciones civiles que podrá entablar el poseedor legítimo del secreto frente a los responsables de su obtención, utilización o revelación ilícitas o de la explotación de mercancías infractoras.
FUENTE: DISJUREX