El SEPE ofrece la posibilidad de ser autónomo sin renunciar al paro
El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) permite compatibilizar el cobro del paro con el trabajo por cuenta propia. Siempre que se cumplan ciertos requisitos y condiciones. Esta medida busca facilitar la transición de los desempleados hacia la autonomía laboral y fomentar el emprendimiento.
Condiciones
Según el SEPE, aquellos que estén recibiendo la prestación por
desempleo de nivel contributivo y deseen darse de alta como trabajadores
autónomos pueden hacerlo manteniendo el cobro de la prestación. Esta
compatibilidad se extiende hasta un máximo de 270 días si se solicita
dentro de los primeros 15 días desde el alta como autónomo.
Para solicitar la compatibilidad, el nuevo autónomo tiene un plazo
de 15 días, desde la fecha de alta en el Régimen Especial de Trabajadores
Autónomos (RETA), para completar el formulario "Solicitud simplificada de
prestaciones por desempleo" de la web del SEPE.
Una vez aceptada la solicitud, el trabajador autónomo puede percibir
el 100% de la cuantía de la prestación por desempleo con el descuento
correspondiente del IRPF, si aplica, y sin deducción de cotizaciones a la
Seguridad Social. Esta compatibilidad tiene un límite de 270 días o el tiempo
restante de prestación, si es inferior a esos nueve meses.
El SEPE también ofrece una segunda opción: la capitalización del
paro. Esto implica recibir la prestación de forma integral en un pago único,
acreditando la puesta en marcha del negocio. Hay tres modalidades de la
capitalización: pago único, capitalización mixta, y pago de las cuotas de la
Seguridad Social.
Requisitos y
limitaciones
Sin embargo, existen requisitos que deben cumplirse para
acceder a estas opciones. El autónomo debe cumplir con no haber estado dado de
alta en el RETA anteriormente, haber generado al menos tres meses de prestación
por desempleo, no haber utilizado la prestación para este fin en los cuatro
años anteriores a la solicitud, y acreditar la nueva alta como autónomo ante el
SEPE.
A pesar de estas oportunidades, el SEPE ha establecido situaciones que
podrían dar lugar a la terminación de la prestación o a su
incompatibilidad. Por ejemplo, si el trabajo por cuenta propia supera los 60
meses, o si tiene una duración entre 24 y 60 meses y el autónomo no se da de
alta en alguno de los Regímenes Especiales de la Seguridad Social.
La incompatibilidad también se aplica en casos como incorporarse a una
cooperativa de trabajo asociado o sociedad laboral de nueva creación sin darse
de alta como trabajador autónomo, o si el último empleo fue por cuenta propia,
entre otras situaciones.
Acceso al
paro
El paro de los autónomos, también conocido como cese de actividad, es
una prestación que protege a los trabajadores por cuenta propia cuando su
negocio deja de funcionar por diversos motivos. Se estableció por primera vez
en la Ley 32/2010 y ha evolucionado desde entonces.
El acceso al cese de actividad depende de varios factores, como
las causas que dan derecho a esta prestación y la cotización del autónomo.
La Ley establece una tabla que relaciona los meses cotizados con la duración de
la prestación, que puede extenderse hasta dos años según el caso.
La cotización por cese de actividad también determina la cuantía de la
prestación. Para calcular el paro, se toman las bases por las que ha cotizado
el autónomo en los últimos 24 meses, se hace una media y se aplica un
porcentaje según la modalidad de paro a la base reguladora.
Los autónomos que deseen acceder al cese de actividad deben solicitar la prestación antes del último día del mes siguiente al cierre del negocio. El proceso incluye el envío de un formulario a la mutua colaboradora con la Seguridad Social a la que esté adherido el autónomo, con información sobre la prestación deseada y la documentación justificativa.
FUENTE: Cinco Días