El pasado 13 de mayo se publicó una nueva norma, el Real
Decreto-ley 18/2020, con medidas sociales en defensa.
del empleo y con novedades en materia laboral. Una de las cuestiones
más relevantes que se incluyen, está relacionada con el compromiso sobre
mantenimiento de empleo. Te explicamos las novedades.
Según quedaron establecidas las medidas extraordinarias en
el ámbito laboral previstas para afrontar la crisis sanitaria del coronavirus,
era necesario que dichas medidas estuvieran sujetas al compromiso de la empresa
de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de
reanudación de la actividad, entendiendo por tal la reincorporación al trabajo
efectivo de personas afectadas por el expediente, aun cuando esta sea parcial o
solo afecte a parte de la plantilla./
Según el RD-Ley 18/2020 este compromiso se entenderá
incumplido si se produce el despido o extinción de los contratos de cualquiera
de las personas afectadas por dichos expedientes.
Sin embargo, no se considera incumplido dicho compromiso
cuando el contrato de trabajo se extinga por despido disciplinario declarado
como procedente, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total,
absoluta o gran invalidez de la persona trabajadora, ni por el fin del
llamamiento de las personas con contrato fijo discontinuo, cuando este no
suponga un despido sino una interrupción del mismo .
Contratos
temporales y riesgo de concurso
En el caso de contratos temporales el compromiso de
mantenimiento del empleo no se entenderá incumplido cuando el contrato se
extinga por expiración del tiempo convenido o la realización de la obra o
servicio que constituye su objeto o cuando no pueda realizarse de forma
inmediata la actividad objeto de contratación.
Este compromiso del mantenimiento del empleo se valorará en
atención a las características específicas de los distintos sectores y la
normativa laboral aplicable, teniendo en cuenta, en particular, las especificidades
de aquellas empresas que presentan una alta variabilidad o estacionalidad del
empleo.
No resultará de aplicación el compromiso de mantenimiento
del empleo en aquellas empresas en las que concurra un riesgo de concurso de
acreedores en los términos del artículo 5.2 de la Ley 22/2003, de 9 de julio,
Concursal.
Todas aquellas empresas que incumplan este compromiso
deberán reintegrar la totalidad del importe de las cotizaciones de cuyo pago
resultaron exoneradas, con el recargo y los intereses de demora
correspondientes, según lo establecido en las normas recaudatorias en materia
de Seguridad Social, previas actuaciones al efecto de la Inspección de Trabajo
y Seguridad Social que acredite el incumplimiento y determine las cantidades a
reintegrar.