La contratación de trabajadores autónomos sigue siendo una práctica habitual en las empresas, pero también un terreno delicado. La clave, según recuerdan los expertos, está en cómo se formaliza el contrato mercantil para evitar que la relación pueda ser considerada como laboral por la Inspección de Trabajo o los tribunales.
El tipo de contrato firmado es el primer elemento que se analizará en caso de conflicto. Por ello, se recomienda que quede claro que se trata de un acuerdo mercantil y no de un contrato laboral. Cualquier ambigüedad puede jugar en contra de la empresa.
Uno de los aspectos más importantes es la definición de los servicios que el autónomo debe prestar.
La duración del contrato es libre, pero existen matices relevantes:
Cuando el autónomo presta servicios de forma continuada, se deben extremar las precauciones para que no aparezcan señales propias de una relación laboral:
Respetar su autonomía organizativa, sin imponer horarios fijos ni tareas fuera del alcance inicial del contrato.
Los asesores fiscales y laborales coinciden: el contrato mercantil con un autónomo debe ser preciso, completo y claro. Solo así se minimizarán los riesgos de que una relación comercial legítima sea recalificada como laboral, con las consecuencias económicas y jurídicas que ello implicaría para la empresa.
Esta advertencia es especialmente relevante en un contexto en el que la Inspección de Trabajo está intensificando el control sobre los denominados “falsos autónomos”, un área de riesgo que puede afectar a cualquier empresa que recurra habitualmente a profesionales independientes.