Con fecha 1 de mayo de 2020, la DGT (Dirección General de
Trabajo) ha emitido el Criterio sobre la aplicación de las medidas de
suspensión y reducción de jornada durante la fase de desconfinamiento del
estado de alarma, a partir del Plan de desescalada del gobierno, aclara cómo se
debe proceder por parte de personas trabajadoras y empresas en relación con las
medidas laborales de emergencia previstas en el Real Decreto-Ley 8/2020,
particularmente en relación con las denominadas “medidas de flexibilización de los mecanismos de ajuste temporal de
actividad para evitar despidos”.
Dicho criterio aclara la posibilidad de que las empresas que estuviesen
aplicando medidas de suspensión o reducción de jornada pueden renunciar a las mismas, de manera total o parcial, respecto
de parte o la totalidad de la plantilla, y de forma progresiva según vayan
desapareciendo las razones vinculadas a la fuerza mayor.
Además, será posible alterar la
medida suspensiva inicialmente planteada y facilitar el tránsito hacia las
reducciones de jornada, que suponen un menor impacto económico sobre la
persona trabajadora y permitirán atender a la paulatinamente creciente oferta y
demanda de productos y servicios de las empresas.
Según la comunicación de la DGT sólo
será necesario comunicar a la autoridad laboral la renuncia a la medida
autorizada o comunicada, ante una recuperación íntegra de la actividad, y
trasladar a la entidad gestora de las prestaciones la situación de afección y
desafección de cada uno de los trabajadores para poder adaptar el ERTE
solicitado a las medidas de la desescalada. Es decir, las empresas podrán sacar
progresivamente de los ERTE a sus empleados, pudiendo transformar las
suspensiones en reducciones de jornada con una simple comunicación a la
Autoridad Laboral y al SEPE.
Los objetivos principales, según se señala en la comunicación, son evitar
la destrucción de puestos de trabajo y flexibilizar y agilizar los mecanismos
que son imprescindibles para lograrlo, evitando cargas innecesarias y
estableciendo como prioridad la recuperación de la actividad laboral.
No duden en ponerse en contacto con cualquiera de nuestros despachos
para conocer más a fondo como proceder en su caso particular o para cualquier duda
al respecto.
Enlace
a DGT - Criterio
Interpretativo de la Dirección General de Trabajo
FUENTE: ADADE CENTRAL