Ser consejero de empresa en España es hoy mucho más riesgoso que hace una década, me comenta un experto abogado mercantil. Quizá no tanto desde el punto de vista patrimonial, excepto que seas consejero ejecutivo, pero sí del reputacional y el penal.
De hecho, desde la reforma del Código Penal de 2015, ser empresa (persona jurídica), cuya responsabilidad estaba limitada en nuestra legislación, también supone la posibilidad de cometer determinados delitos que pueden recibir castigos que van desde multas hasta la disolución de la persona jurídica pasando por la suspensión de actividades o la prohibición de realizar determinadas tareas.
Se trata de dos tendencias globales que se han extendido rápidamente. De hecho, hay muchos consejeros que ni siquiera son hoy conscientes de las responsabilidades que se les pueden exigir.
La arista BBVA del caso del comisario Villarejo es un caso paradigmático al respecto. El juez Manuel García Castellón ha imputado a la entidad financiera presuntos delitos de cohecho, descubrimiento y revelación de secretos, y corrupción en los negocios en el marco de la pieza que investiga los trabajos que el ex agente policial realizó para el banco siendo funcionario público y después de su jubilación.
El pliego de cargos ha convertido a BBVA en la primera gran empresa española imputada como tal por tres delitos de corrupción, después de la reforma penal de 2015. Hasta ahora, la compañía que estuvo más cerca de ostentar este título era la constructora Ferrovial por el caso Palau, descubierto en 2009, cuando las leyes anticorrupción no habían sido modificadas y las personas jurídicas no tenían responsabilidad penal. Los dos empleados de Ferrovial implicados fueron finalmente absueltos por la Audiencia de Barcelona porque no se pudo probar la administración desleal y el delito de pago de comisiones había prescrito.
La responsabilidad penal de las empresas no es fruto de un brote de populismo legislativo originado en los escándalos de corrupción que ha conocido la sociedad española desde la década de 1990, sino que vino impuesta por una decisión marco europea del año 2003. Su introducción ha generado una actividad nueva que es el 'compliance' (cumplimiento), en el que las empresas de cierto tamaño han estado invirtiendo mucho dinero en los últimos años.
Estos recursos han ido a generar departamentos de cumplimiento interno y pingües asesorías, donde no siempre ha existido una separación escrupulosa entre quienes ayudan a establecer el programa de compliance y quienes deben verificar que se está cumpliendo. Un incentivo muy poderoso para que este sector crezca de manera rápida ha sido el hecho de que en el Código Penal la existencia de programas de cumplimiento es considerada un atenuante, tanto si se crearon antes o después de cometerse el delito. Por supuesto que también existen otras atenuantes clásicas como la confesión por iniciativa propia, la colaboración con la investigación y reparar o mitigar el mal causado, pero la de contar con un programa de 'compliance' ha resultado extremadamente popular y, por lo visto, asequible para las empresas.
La existencia un programa interno de 'compliance' no es una garantía de que la empresa no vaya a verse mezclada en un escándalo. Es como tener un chaleco antibalas, que no garantiza la honestidad de quien lo emplea. Lo importante es desarrollar una cultura de cumplimiento que surja de un compromiso ético de las empresas ante sus grupos de interés y la sociedad en general, y debe ser asumido desde las altas esferas y permear todas las unidades de la compañía hacia abajo. La imputación del juez al BBVA es muy grave porque significaría que la cultura de cumplimiento falló en el nivel más alto de gestión, precisamente el que debía actuar de manera más ejemplar.