No deducibilidad de la cuota del IVA soportado por agasajar a los empleados con una cena de navidad
Una sociedad suministra a sus asalariados determinados obsequios y servicios de hostelería y restauración que no son objeto de su tráfico habitual y que adquiere, para dicho fin, a terceros cuestionándose la deducibilidad de las cuotas del IVA soportado.
La Dirección General de Tributos en consulta de 2 de diciembre de 2015, tras analizar la normativa LIVA y la Resolución no vinculante de 7 de Marzo de 1994 señala que respecto de las cuotas por servicios de hostelería y restaurante prestados al personal de la empresa por necesidades de la misma, podrán ser objeto de deducción cuando dichos servicios se hayan recibido como consecuencia de un desplazamiento o viaje de dicho personal, y siempre que, además, el correspondiente gasto tenga la consideración de deducible a efectos del IRPF o IS.
Por tanto, cuando los referidos servicios no se hayan producido en relación con un desplazamiento o viaje, las cuotas del IVA correspondientes a los mismos no podrán ser objeto de deducción en aplicación de lo previsto en el art. 96.uno 3º LIVA.
En definitiva, el órgano consultivo indica que la sociedad no podrá deducir, en ningún caso, las cuotas del IVA soportadas con ocasión de la adquisición de los servicios y obsequios referidos, por tratarse de servicios adquiridos para destinarlos a atenciones a asalariados, -obsequios-, o bien por no tratarse de servicios de hostelería prestados a consecuencia de un desplazamiento o viaje de dicho personal (cenas de Navidad).
FUENTE: DISJUREX