El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León ha emitido una sentencia que reconoce el derecho de una trabajadora a no trabajar los sábados debido a la ausencia de guardería, facilitando así la conciliación con su vida laboral y familiar.
Vamos a analizar los antecedentes, fundamentos y conclusiones de esta importante resolución judicial.
La trabajadora, empleada como controladora en una delegación, había estado disfrutando de una reducción de jornada del 70% por cuidado de un menor desde agosto de 22 hasta septiembre de 2023.
Posteriormente, solicitó una nueva reducción de jornada del 60% a partir del 1 de octubre de 2023 para cuidar de su hijo menor de 12 años, proponiendo un horario de 9:30 a 14:00 horas de lunes a viernes. La empresa aceptó esta solicitud, pero insistió en que el horario debía incluir los sábados.
Ante esta situación, la trabajadora consideró que su derecho a la conciliación estaba siendo vulnerado, y llevó el caso ante los tribunales.
La cuestión central del litigio era determinar si la empresa debía conceder la solicitud de la trabajadora para no trabajar los sábados, en día en el que no había guardería disponible.
Los fundamentos jurídicos se basaron en el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores (ET), que regula el derecho a la conciliación de la vida laboral y familiar, y estipula que las solicitudes de adaptación de jornada deben considerar las circunstancias específicas de cada caso.
La sentencia razona que cualquier limitación al derecho de conciliación debe fundamentarse en razones organizativas o productivas justificadas y claramente acreditadas. En este caso particular, la trabajadora demostró ser una familia monoparental y justificó la imposibilidad de cuidar a su hijo los sábados debido a la falta de guardería.
El TSJ de Castilla y León determinó que la empresa no pudo acreditar de manera suficiente las razones organizativas y productivas que justificaran la necesidad de trabajar los sábados. Aunque la empresa argumentó que las necesidades productivas aumentaban durante el fin de semana, no logró proporcionar pruebas concluyentes al respecto.
En consecuencia, el tribunal declaró que se había vulnerado el derecho de la trabajadora a la conciliación y a la adaptación de su jornada laboral. Además, se reconoció su derecho a ser indemnizada por los daños y perjuicios causados debido a la negativa de la empresa.
Esta sentencia establece un precedente importante al subrayar que las empresas deben considerar seriamente las solicitudes de adaptación de jornada y proporcionar justificaciones suficientes si niegan tales solicitudes.
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