En el ámbito laboral, el despido pactado se ha convertido en una fórmula común para finalizar la relación laboral de mutuo acuerdo. Sin embargo, hay casos en los que este pacto no surge de una voluntad genuina del empleador, sino de una presión ejercida por el trabajador. En estas circunstancias, ¿es posible revertir el acuerdo y evitar consecuencias legales?
La connivencia entre empresa y trabajador para simular un despido y así acceder a prestaciones indebidas es considerada una infracción muy grave conforme al artículo 23.1.c de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS).
Pero no hay connivencia sancionable si se demuestra que el empresario fue coaccionado. La clave está en acreditar que el acuerdo no fue libre ni voluntario.
Un despido pactado bajo presión también puede considerarse fraude (LISOS, art. 26.1). No obstante, para que exista fraude debe probarse la voluntad deliberada de engañar. Si la empresa actuó bajo coacción, no se puede hablar de dolo ni culpa, lo que impide imponer sanciones.
Las sanciones por infracciones muy graves pueden alcanzar los 225.018 euros (LISOS, art. 40.1.c). Además, la empresa sería responsable de devolver al SEPE las prestaciones por desempleo cobradas por el trabajador despedido.
Sin embargo, si se acredita coacción y dolo por parte del trabajador, la empresa queda exonerada, y la responsabilidad se traslada exclusivamente a la persona infractora.
Según el artículo 62.4 de la Ley 39/2015 (LPAC), el empresario puede evitar la sanción administrativa si:
Este mecanismo busca fomentar la colaboración empresarial y actuar con proporcionalidad ante situaciones en las que el empleador ha sido víctima de coacción o error inducido.
Un trabajador con acceso a información confidencial amenaza con difundirla si no se le concede un despido con derecho a desempleo. La empresa, temiendo un daño grave, firma el acuerdo.
Tras recibir asesoría jurídica, denuncia los hechos y entrega pruebas a la Inspección de Trabajo.
La autoridad laboral, al verificar la falta de dolo y la cooperación de la empresa, la exime de toda responsabilidad.
Este ejemplo demuestra cómo la coacción invalida el consentimiento del empresario y, por tanto, el despido pactado carece de validez legal.
Aunque no existe aún jurisprudencia específica sobre este supuesto, los tribunales han establecido que la intimidación ilegítima anula el consentimiento.
Esto es aplicable tanto si la presión proviene de la empresa hacia el trabajador como en sentido inverso. En particular, el artículo 1267.2 del Código Civil establece que el consentimiento viciado por intimidación no produce efectos jurídicos.
Si usted se ha visto obligado a pactar un despido por presión o amenaza de un trabajador:
De esta manera, podrá evitar sanciones económicas y la devolución de prestaciones indebidas, garantizando una respuesta legal justa y proporcionada.
ADADE Central