El Boletín Oficial del Estado (BOE) recoge varias medidas contempladas en el informe del Estatuto del Artista y reduce al 10% el IVA de intérpretes, artistas, directores y técnicos a los productores y organizadores de obras y espectáculos culturales a partir del 1 de enero de 2019. Se recupera así la aplicación del tipo reducido del impuesto a estos servicios esenciales de la industria cultural, que habían pasado a tributar al tipo impositivo general del 21% en el año 2012 por decisión del anterior Gobierno del PP.
También se acabará con los requisitos para beneficiarse de deducciones por producciones extranjeras, y se permite a los creadores darse de alta en la Seguridad Social en períodos de inactividad. Eso sí, siempre y cuando hayan trabajado al menos 20 días y cobrado tres veces el salario mínimo el año anterior.
Dicha inclusión deberá solicitarse a la Tesorería General de la Seguridad Social entre los días 1 y 15 de enero de cada año y, de reconocerse, tendrá efectos desde el 1 de enero del mismo año.
Los productores registrados en el Registro de Empresas Cinematográficas del Ministerio de Cultura que se encarguen de una producción extranjera de largometrajes cinematográficos o de obras audiovisuales que permitan la confección de un soporte físico previo a su producción industrial seriada, tendrán derecho una deducción del 20% de los gastos realizados en territorio español, siempre que los gastos realizados en territorio español sean, al menos, de un millón de euros.
Asimismo, el Gobierno se da un plazo de seis meses para regular la compatibilidad de la pensión de jubilación con las actividades creativas que generen derechos de propiedad intelectual. Ese reconocimiento de compatibilidad llevará aparejada una cotización de solidaridad del 8% que, en caso de tratarse de trabajadores por cuenta ajena, será a cargo del empresario el 6% por ciento y del trabajador el 2%.
FUENTE: EXPANSIÓN