Entre las 30 medidas económicas y fiscales orientadas a
mejorar la liquidez de las empresas que el Gobierno ha aprobado, se autoriza la
renegociación y el aplazamiento del pago de alquileres profesionales entre las
partes, atendiendo así al menos en parte, una de las peticiones de pymes y
autónomos “el aplazamiento del pago de
alquileres profesionales”. El RDL-15/2020 no ha autorizado que las pymes y
autónomos que tengan alquilados locales profesionales dejen de pagar sus
alquileres, pero les ha autorizado a renegociar aplazamientos de las
mensualidades mientras dure el estado de alarma y sus negocios hayan sufrido
graves pérdidas por la crisis del Covid-19.
La medida contempla la posibilidad de aplazar las mensualidades
arrendaticias, sin penalización ni devengo de intereses, mediante el
fraccionamiento de las cuotas durante un plazo de dos años, el plazo de
devolución empezará a contar en un máximo de 4 meses desde que se alce el
estado de alarma. La devolución deberá tener lugar dentro del periodo de
duración del alquiler.
La moratoria afecta exclusivamente a los arrendamientos de negocio, las
empresas (pymes y autónomos) que se quieran acoger tendrán que cumplir una
serie de requisitos: los autónomos deben estar afiliados en el RETA, las
empresas, por su parte, deben tener un activo inferior a los cuatro millones de
euros, una cifra de negocio que no supere los 8 millones de euros y un número
medio de empleados que no supere los 50.
Los tipos de arrendamientos que se ven afectados por la medida son aquellos
que se hayan suscritos entre la empresa (pymes y autónomos) con grandes
tenedores, es decir, aquellos que tengan más de diez inmuebles en propiedad,
tanto empresas privadas como públicas, o bien una superficie superior a 1.500
metros cuadrados construidos.
En caso de que el local comercial sea propiedad de otro tipo de
arrendador, como pequeños propietarios, se facilitará el uso de la fianza como
mecanismo de pago, que tendrá que ser repuesta en el plazo de un año.
Otro requisito es que la actividad de la empresa que solicita el aplazamiento, debe haber quedado suspendida como consecuencia de la pandemia. En caso contrario, se deberá acreditar la reducción de la facturación del mes natural anterior al que se solicita el aplazamiento en, al menos, un 75% en relación a los meses previos y de normalidad.
FUENTE: ADADE CENTRAL