El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
ha dictado una Orden, publicó el pasado martes 28 de abril en el BOE, la Orden
referente a la Moratoria de Cuotas. Desde que se anunciaran los requisitos
básicos para que los autónomos pudieran acogerse a una moratoria de seis meses
en el pago de sus cotizaciones a la Seguridad Social, se esperaba lo más
importante, es decir, la regulación que permitirá a empresas y autónomos que
estén en esos sectores de actividad, suspender durante seis meses, sin ningún
tipo de interés, las cotizaciones sociales de mayo, junio y julio (para
empresas, aportaciones empresariales y por conceptos de recaudación conjunta y
para los trabajadores autónomos, sus cuotas)
Estos son los 12
sectores que sí podrán posponer por
seis meses sus cuotas:
Código
CNAE Descripción actividad
- 119 ……… Otros cultivos no perennes
- 129 ……… Otros cultivos perennes
- 1812 ……… Otras actividades de impresión y artes
gráficas
- 2512 ……… Fabricación de carpintería metálica
- 4322 ……… Fontanería, instalaciones de sistemas de
calefacción y aire acondicionado
- 4332 ……… Instalación de carpintería
- 4711
……… Comercio al por menor en
establecimientos no especializados, con predominio en productos alimenticios,
bebidas y tabaco
- 4719 ……… Otro comercio al por menor en
establecimientos no especializados
- 4724
……… Comercio al por menor de
pan y productos de panadería, confitería y pastelería en establecimientos
especializados
- 7311 ……… Agencias de publicidad
- 8623 ……… Actividades odontológicas
- 9602 ……… Peluquería y otros tratamientos de belleza
La empresas lo podrán solicitar entre
el 1 y 10 del mes en el que tendrían que afrontar el pago a la Tesorería
General de la Seguridad Social a través del sistema RED. Los autónomos que no tengan autorizado el sistema RED,
podrán utilizar el servicio de la sede
electrónica de la Seguridad Social.
Para aquellos autónomos y pymes cuya actividad no se encuentre entre las
indicadas, tienen la posibilidad de solicitar un aplazamiento de las
cotizaciones sociales con un tipo de interés del 0, 5%, siete veces inferior al
habitual para los pagos que debían realizar en los meses de abril, mayo y junio.
Enlace
al BOE: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2020-4690
FUENTE: ADADE CENTRAL