La Sala de lo Social se ha pronunciado así en la sentencia 551/2023, de 12 de septiembre
El Tribunal Supremo (TS) ha dictaminado que el informe del detective
privado es prueba válida para la acreditación de incumplimientos laborales.
Así lo ha declarado la Sala de lo Social en una sentencia dictada el
pasado 12 de septiembre (551/2023). La firman los magistrados Antonio
V. Sempere Navarro (presidente), Sebastián Moralo Gallego,
Concepción Rosario Ureste García (ponente) e Ignacio
Garcia-Perrote Escartín.
En ella, el Supremo estima en parte el recurso de casación para la
unificación de doctrina interpuesto por la mercantil Zaintzen SA, que ha estado
asistida por la abogada Irune García-Diego Venegas.
“Sin duda, estamos ante una sentencia relevante que viene a clarificar
que los informes de los detectives privados aportados por la empresa para
conseguir pruebas suficientes de que el trabajador, que se encuentra en
situación de incapacidad temporal, realiza fuera de la propia empresa
actividades laborales incompatibles con su situación de incapacidad laboral
retribuida, no son ilegales ni vulneradores del derecho a la intimidad y a la
propia imagen del trabajador, salvo que el examen del caso concreto revele,
precisamente, que la investigación no es legítima, sin que se exija un juicio
de proporcionalidad”, declara a Confilegal el abogado laboralista Alfredo
Aspra Rodríguez.
Aspra destaca que en el mismo sentido se pronuncia también la
reciente sentencia del TSJ de Canarias (Santa Cruz de Tenerife) de 6 de julio,
que viene a concluir que “el respeto a los valores básicos como son la dignidad
y la intimidad no anula el derecho de vigilancia que incumbe al empresario,
integrando la facultad directiva y controladora que se revela imprescindible
para la buena marcha de la actividad empresarial”.
EL CASO, AL
DETALLE
Esta empresa, dedicada a la limpieza, mantenimiento y cuidado de
personas, encomendó en febrero de 2021 a un detective privado el seguimiento a
un trabajador y a su compañero, quienes prestaban servicios limpiando cristales
de instalaciones deportivas, desplazándose juntos en coche proporcionado por el
empleador.
En base al resultado del informe del detective, acordó el despido
disciplinario del primero, que tuvo lugar el 31 de marzo de 2021.
En la carta de despido le imputó una multitud de incumplimientos
relativos a seis días de trabajo, así como un delito contra la seguridad
pública, al trabajar y conduciendo bajo los efectos del alcohol, un día tras
otro, lo que pone en riesgo a las personas y podría conllevar consecuencias de
toda índole.
En concreto, “por trabajar y conducir bajo los efectos del
alcohol, empleo de herramientas de la empresa para usos propios, fraude,
deslealtad y abuso de confianza en las gestiones encomendadas, embriaguez
habitual, disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo,
desobediencia e imprudencia en acto de servicio, abandono del puesto de trabajo
sin causa justificada e incumplimientos constantes de la jornada laboral”,
según expuso.
El Juzgado y
el TSJ declararon el despido nulo al considerar que la empresa no había
justificado el uso de la prueba del detective
El trabajador presentó una demanda contra la empresa y el Juzgado de lo
Social número 6 de Bilbao declaró nulo el despido como consecuencia de una
prueba obtenida mediante la contratación de un detective privado.
La resolución de instancia consideró que la empresa no había
justificado el uso de la prueba de detective, por lo que no era posible tomar
en cuenta los resultados probatorios obtenidos a partir de ese seguimiento,
habiéndose lesionado sin sustento alguno el derecho a la intimidad del
trabajador, determinante de la calificación del despido como nulo.
En consecuencia, condenó a la empresa a su inmediata readmisión y a que
le abonara una indemnización compensatoria de 10.000 euros por los daños
causados con motivo de la lesión del derecho fundamental, determinada por la
intromisión ilegítima en su intimidad.
Posteriormente, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJV)
confirmó dicha sentencia, desestimando el recurso de suplicación de la empresa.
Declaró que estamos ante una prueba ilícita, vulneradora del derecho a
la intimidad del demandante.
Zaintzen S.A.interpuso un recurso de unificación de doctrina ante el
Supremo cuestionando la calificación de nulidad del despido disciplinario y si
es posible atribuir la ilicitud del seguimiento basado en una supuesta ausencia
de indicios previos al encargo, vulnerando o no el derecho a la intimidad
(artículo 18 de la Constitución).
La Fiscalía estimó que el recurso debía ser estimado, poniendo de
relieve que la carta de despido no contiene reproches genéricos, sino hechos
concretos conocidos por el empleador que han desembocado en tener que contratar
un detective privado para constatar si las presuntas conductas del trabajador
eran o no ciertas.
El Ministerio Fiscal descartó que se haya vulnerado el derecho
fundamental a la intimidad del trabajador, ya que “para la averiguación de los
hechos de los que tenía noticia el empresario y su constatación, la medida
idónea y proporcional era la contratación de un detective privado”.
La empresa planteó como sentencia de contraste una dictada por la Sala
de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña el 29 de mayo de
2017, que declaró la procedencia del despido disciplinario aplicado a un
trabajador que había causado baja por tendinitis aquilea leve y bursitis
retrocalcánea en el tendón de Aquiles y al que durante la baja se le vio
jugando a la pelota, sacando al perro a pasear, conduciendo su vehículo,
jugando al escondite con niños y subiendo y bajando escaleras.
En ambos casos, la cuestión gira en torno a la necesidad o no de que la
empresa acredite que existían indicios de incumplimientos laborales por el
trabajador para que sea lícita la prueba testifical de detective. En ninguno de
los dos casos existen indicios previos. Sin embargo, en estos autos ello es
determinante para el fallo y para declarar la prueba ilícita, mientras que en
el caso de contraste no impide la validez de la prueba.
La
argumentación del Supremo
El Alto Tribunal explica sobre la valoración de la prueba que “la
concurrencia de ligeras sospechas, de meros indicios o de indicios relevantes
no determinan la licitud e ilicitud de la prueba en sí misma considerada”.
Destaca que, en el caso analizado, la observación del detective privado
no tiene lugar ni en el domicilio del trabajador ni en otros lugares
reservados.
Asimismo, señala que la encomienda del seguimiento al trabajador vino
referida al desempeño del trabajo o actividad asignada a éste fuera del centro
de trabajo por la indicación de otros trabajadores que prestaban servicios en
los mismos entornos que el despedido.
Según el Supremo, la vigilancia acordada con cobertura en las
facultades de dirección no puede tildarse en este caso de atentatoria a la
propia dignidad del trabajador ni a su intimidad personal.
El recurso de unificación de doctrina circunscribe el postulado de su
suplico a la declaración de procedencia del despido, “sin contemplar una
eventual solicitud de nulidad de actuaciones que residenciase en el juzgador ‘a
quo’ esa nueva valoración probatoria con sustento en la licitud del elemento
afectado, cerrando así esa posibilidad (artículo 240.2 de la Ley Orgánica del
Poder Judicial) en fase de recurso”.
Por tanto, el TS concluye que “la falta de acreditación de los
incumplimientos imputados al trabajador en la carta de despido conlleva ahora
que éste merezca la calificación de improcedente”.
En consecuencia, anula las sentencias del Juzgado y del TSJ y estima la
pretensión subsidiaria de la demanda del trabajador.
Así, declara la improcedencia del despido, condenando a la mercantil a
que en un plazo de cinco días a contar desde la notificación de esta resolución
opte entre readmitirle con el abono de los salarios dejados de percibir desde
la fecha del despido hasta que la readmisión se lleve a cabo, o a que abone al
trabajador la indemnización que para el despido improcedente se contempla en la
normativa de cobertura, conforme a los parámetros temporales y económicos
fijados en la resolución recurrida.
El TS afirma que no puede proclamarse que entre la calificación del
despido y la reconocida lesión extraprocesal de un derecho fundamental pueda
afirmarse la existencia de una «consecutividad lógica y jurídica».
Es decir, que “no existe un derecho constitucional a la calificación
del despido laboral como nulo, por lo que la pretensión de la actora no puede
tener sustento en una vulneración de los derechos reconocidos en el artículo
18.1 y 3 de la Constitución»
Por ende, “tampoco pervive el sustrato para acordar la indemnización que la recurrida aparejaba a la lesión de un derecho fundamental”.
FUENTE: Confilegal