Esta modificación del proceso canónico para la declaración de nulidad introduce tres novedades principales: se asegura la gratuidad del proceso, se elimina la obligatoriedad de una doble sentencia conforme, y en los casos más evidentes, será el propio obispo quien lleve la causa.
El Decano del Tribunal de la Rota Española, Monseñor Carlos Morán, ha aclarado que el Motu Proprio «no pretende favorecer la nulidad sino la celeridad de los procesos y la protección de la indisolubilidad del matrimonio». En todo caso, no descarta que a partir de ahora entren más causas.
Sobre la gratuidad de los procesos, Morán recuerda que, aunque el Papa pone un acento especial en esta cuestión, los tribunales «ya vienen trabajando desde hace muchos años en este sentido», de modo que ningún fiel se vea privado del acceso a los tribunales de la Iglesia por razones económicas.
Con este fin se creó la figura de los patronos estables y se permitía el acceso a la justicia gratuita. De hecho, en la Rota Española en torno al 40% de las causas de nulidad tienen patrocinio gratuito y todos los tribunales de la Iglesia son «deficitarios» desde el punto de vista económico.
A pesar de ello, Morán considera que hay que escuchar «la intuición del Santo Padre de atender, si cabe mejor, a los que tienen menos recursos, revisando los criterios de todos los operadores jurídicos, no sólo los tribunales, también los abogados» pues, según explica, la parte más costosa de un proceso de nulidad son precisamente los letrados y no las tasas de los tribunales que suponen de media «el 20% del coste total de una causa». Concretamente, la media de las tasas del Tribunal de la Rota son de 550 euros.
Procesos más rápidos
Con respecto a los plazos Morán insiste en que hay que prestar mucha atención en lograr «una mayor formación de los operadores judiciales, no solo en derecho procesal y matrimonial sino también en psicología y psiquiatría y sobre los entresijos de la vida conyugal». «Determinar lo que aconteció en un acto que se celebró pasados muchos años, no es ni mucho menos fácil», asevera.
Además asegura que, uno de los aspectos más positivos de la reforma es la insistencia del Papa en el papel de los obispos respecto de la administración de la justicia en la Iglesia, pues a partir de ahora, los obispos podrán actuar como jueces en los procesos en los que la causa de nulidad sea muy evidente.
Se aceptan donativos en Madrid
Ayer, al finalizar la Misa con motivo de la Inmaculada Concepción en la catedral, el arzobispo de Madrid, monseñor Carlos Osoro, leyó el decreto por el que se aplica el motu proprio sobre la reforma del proceso canónico para las causas de declaración de nulidad del matrimonio.
En el texto, firmado ayer, el arzobispo de Madrid dispone la supresión de todas las tasas judiciales en el Tribunal Eclesiástico Metropolitano de Madrid, si bien, con el fin de «colaborar al sostenimiento de la Iglesia, invitó a todos los cristianos y a quienes utilicen este servicio pastoral a ofrecer un donativo en la medida de sus posibilidades».
Además, el Tribunal Eclesiástico Metropolitano ofrecerá a todos la posibilidad de estar asistido en el proceso gratuitamente por un abogado y quienes, no obstante, prefieran la asistencia particular de otro abogado, podrán hacerlo libremente, ateniéndose a las prescripciones vigentes en el Tribunal Eclesiástico Metropolitano de Madrid.
Estos abogados particulares, para ser admitidos en el proceso, deberán estar incluidos en el elenco de letrados del Tribunal, estar en posesión de una adecuada formación en Derecho Canónico, debidamente acreditada, preferentemente licenciatura o doctorado en Derecho Canónico, y sus emolumentos no deberían ser superiores a 2.500 euros en el proceso ordinario y 1.000 euros en el proceso más breve.
FUENTE: ABC