El Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG) ha sentenciado que un registro horario manuscrito, aunque lleve el sello de la empresa, no es prueba válida si no está firmado por el trabajador.
Esta resolución se produjo en el marco de un procedimiento de reclamación de cantidad, destacando la importancia de la firma del trabajador para la validez de los registros horarios.
El caso involucra a un trabajador que presentó una demanda para reclamar diferencias salariales y el pago de horas extras realizadas entre marzo y diciembre de 2019, solicitando un total de 5.960 euros. Según la sentencia, el trabajador alegó haber realizado 671 horas extra.
El Juzgado de lo Social nº3 de Lugo falló a favor del trabajador, argumentando que la empresa reconoció las diferencias salariales reclamadas y que, basándose en las declaraciones testificales y la falta de validez del registro horario aportado, el trabajador había realizado las horas extra indicadas en la demanda.
La empresa decidió recurrir la sentencia ante el TSXG, solicitando una revisión de los hechos probados y denunciando infracciones jurídicas. Sin embargo, los magistrados confirmaron la sentencia inicial.
El TSXG rechazó la revisión de los hechos probados, argumentando que la juzgadora de instancia ya había valorado la documentación, negando la validez probatoria del registro horario por falta de la firma del trabajador. Respecto a las infracciones jurídicas alegadas por la empresa, los magistrados aclararon que la carga de la prueba en el ámbito de las horas extra recae sobre la empresa.
La empresa argumentó que, según la doctrina jurisprudencial, el trabajador debía demostrar las horas extra de forma estricta y detallada. No obstante, el TSXG desestimó este argumento, señalando que los testigos confirmaron el horario habitual del trabajador y que el registro horario presentado por la empresa era inválido.
El TSXG determinó que un registro horario manuscrito que solo lleva el sello de la empresa, pero no la firma del trabajador, carece de validez. En consecuencia, el tribunal concluyó que el trabajador había realizado las 671 horas extra reclamadas, por un importe de 5.750 euros.
Además, los magistrados subrayaron la relevancia de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) del 14 de mayo de 2019, que establece que la carga de la prueba de la jornada realizada recae en el empleador. Según esta sentencia, los Estados miembros deben exigir a los empresarios la implementación de un sistema que permita computar la jornada laboral.
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