La acreditación de estas acciones puede ser respaldada mediante un certificado emitido por una agencia de colocación.
En
muchas ocasiones, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) se
convierte en un salvavidas para el ciudadano, ya que representa su única fuente
de ingresos. El organismo se encarga de ayudar de forma económica a quienes
están en búsqueda activa de empleo y han agotado todas las prestaciones a las
que tuviera derecho, siempre y cuando se cumplan una serie de condiciones.
Tal y
como informa el SEPE, en el caso de las personas desempleada de larga
duración, deberán acreditar previamente ante el servicio público de empleo
autonómico de su oficina la realización de, al menos, tres acciones de búsqueda
activa de empleo (BAE) y, además cumplir los siguientes requisitos para tener
derecho a la Renta Activa de Inserción (RAI), además de los
requisitos generales:
- Tener 45 o más años de edad.
- Haber extinguido una prestación contributiva o subsidio por
desempleo, salvo por sanción
- No tener derecho a las prestaciones o subsidios de desempleo o a la
renta agraria.
- Estar inscrito o inscrita ininterrumpidamente en la oficina de empleo
como demandante de empleo durante 12 o más meses. En este sentido, se considera
interrumpida la demanda si se ha trabajado un período acumulado de 90 o más
días en los 365 anteriores a la fecha de solicitud de incorporación al programa
de renta activa de inserción o si se ha salido al extranjero.
No se considerará interrumpida la inscripción por trabajo inferior a 90
días y cuando se acredite que la salida al extranjero ha sido por una estancia
igual o inferior a 15 días y se ha producido por matrimonio, nacimiento de hijo
o hija, fallecimiento o enfermedad grave del cónyuge o parientes hasta el
segundo grado de consanguinidad o afinidad; o cumplimiento de un deber
inexcusable de carácter público y personal.
Además, tampoco interrumpirá la inscripción como demandante de empleo
la salida a países del Espacio Económico Europeo y Suiza, siempre que la
estancia sea inferior a 90 días, para la búsqueda o realización de trabajo,
perfeccionamiento profesional o cooperación internacional.
Tres
acciones de búsqueda de empleo
Para demostrar su búsqueda activa de empleo, el demandante deberá
justificar ante la oficina del servicio público de empleo autonómico la
realización de al menos tres acciones específicas. Estas acciones incluyen la
participación en empleos tanto por cuenta propia como ajena, la inscripción en
al menos una agencia de colocación, el envío o presentación de currículos en al
menos tres empresas, la realización de al menos una entrevista de trabajo, la
inscripción como solicitante de empleo en al menos dos portales de empleo, y la
presentación a al menos una oferta de trabajo gestionada por los Servicios
Públicos de Empleo.
Además, cualquier participación en acciones formativas o informativas
sobre autoempleo y emprendimiento ofrecidas por los Servicios Públicos de
Empleo también será considerada. La acreditación de estas acciones puede ser
respaldada mediante un certificado emitido por una agencia de colocación, el
cual debe incluir, además de la inscripción del solicitante, la realización de
al menos dos de las actuaciones mencionadas entre la tercera y la sexta
posición de la lista anterior.
Para la acreditación, bastará con un certificado expedido por una agencia de colocación que incluya además de la inscripción de la persona solicitante en la misma, la realización por esta de dos de las actuaciones entre la tercera y sexta anteriores. «Si no se acredita, se considerará que no se cumple el compromiso de actividad», recuerda el SEPE.