El Supremo permite reclamar una cláusula suelo, aunque la hipoteca haya vencido
2 de enero de 2020
El Supremo permite reclamar una cláusula suelo, aunque la hipoteca haya vencido
El tribunal considera que la extinción del contrato de préstamo no priva al consumidor de reclamar el dinero que se le cobró indebidamente.
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha determinado que la extinción de un préstamo hipotecario no impide que el cliente recupere el dinero indebidamente cobrado por las cláusulas suelo abusivas.
Así lo considera tras la vista celebrada por el recurso extraordinario presentado por unos clientes tras ser desestimada su demanda en instancias anteriores, a las que les solicita dictar un nuevo fallo tomando como base esta doctrina.
"La extinción del contrato de préstamo hipotecario no priva a quienes fueron prestatarios de ejercitar la acción dirigida a obtener la declaración de nulidad de la cláusula suelo, por ser abusiva, y la restitución de lo indebidamente pagado en aplicación de dicha cláusula", indica la sentencia.
La abogada de los demandantes solicitaba la nulidad de la cláusula suelo insertada en el contrato de préstamo suscrito en marzo de 2007 con Caja Rural de Extremadura y que se condenara a la entidad a la devolución de las cantidades indebidamente cobradas desde la sentencia de mayo de 2013 --que fijaba doctrina sobre cláusulas suelo-- hasta la fecha en que la hipoteca venció.
La demanda fue admitida a trámite, pero posteriormente fue desestimada tanto por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Olivenza (Extremadura), como por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Badajoz.
Caja Rural se ha opuesto desde un principio a esta demanda al considerar que el préstamo se había extinguido, al tiempo que ha alegado que las condiciones del mismo fueron negociadas, que la cláusula en la que se establecía el mínimo a la variación del interés era "clara y sencilla" y que en la escritura los prestatarios reconocieron que habían sido informados de su existencia.
Ahora, el Alto Tribunal entiende que no existe fundamento legal para afirmar que la consumación de un contrato impida el ejercicio de la acción de nulidad.
De hecho, indica que el Código Civil recoge que el término inicial de ejercicio de la acción de nulidad para los casos de error, dolo o falsedad de la causa, coincide con el momento de extinción de contrato.
Además, resalta que el interés legítimo de los prestatarios podría cuestionarse si lo que se solicita es la nulidad del contrato o de una cláusula, sin formularse una petición restitutoria. No obstante, en el caso objeto de recurso, la finalidad es la de obtener lo indebidamente cobrado.