El pleno de la sala de lo civil del alto tribunal remite a la Corte europea el recurso de un cliente que solicitaba que el préstamo dejase de devengar intereses una vez que tanto el juez de primera instancia como la propia audiencia provincial consideraron acreditado el carácter abusivo de dicha cláusula.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) deberá pronunciarse sobre cómo ha de aplicarse la declaración de abusividad del interés de demora de un contrato de préstamo después de que el Tribunal Supremo (TS) haya elevado al órgano comunitario una cuestión prejudicial con el fin de revisar doctrina.
En un auto, el pleno de la sala de lo Civil del Alto Tribunal remite al TJUE el recurso de un cliente que solicitaba que el préstamo dejase de devengar intereses una vez que tanto el juez de primera istancia como la propia Audiencia Provincial consideraron acreditado el carácter abusivo de dicha cláusula.
Los magistrados atribuyen estas dudas a las cuestiones planteadas por varios tribunales españoles, que cuestionaban la jurisprudencia del TS, si bien recuerda que en ninguno de los litigios principales celebrados hasta la fecha las partes alegaron una supuesta vulneración del derecho comunitario.
Consideran que de comprobarse la abusividad de una cláusula, el consumidor no debe cargar con tal "exceso", lo que "debe determinar la eliminación completa del recargo, pero no del interés remuneratorio que retribuye la disponibilidad del capital hasta su devolución", esto es, el precio del servicio, explica Efe.
FUENTE: EXPANSION