El Supremo rectifica: las empresas no están obligadas a tener comedor
12 de febrero de 2019
El Supremo rectifica: las empresas no están obligadas a tener comedor
Giro de 180º de la doctrina mantenida hasta la fecha: el empresario se somete a lo que establezca el convenio
Las empresas de más de cincuenta trabajadores no están obligadas por ley a disponer de un comedor para sus empleados. Así lo establece la reciente sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo (cuyo texto íntegro puede consultar aquí) que rectifica el criterio seguido hasta ahora.
La decisión, que no ha sido unánime (cuenta con el voto discrepante de tres magistrados), da un giro de 180 grados a la doctrina seguida hasta la fecha. El Supremo llega a esta conclusión tras declarar que la normativa que apoyaba esta exigencia, y que data del año 1938, está en la actualidad derogada, y, por tanto, no es de aplicación. En este sentido, los empresarios solo estarán obligados a lo dispuesto en este aspecto en el convenio laboral aplicable.
El conflicto colectivo que resuelve el Tribunal Supremo afecta a los trabajadores de la empresa Indra Software Labs S.L. en Málaga. Los trabajadores, que disponen de jornada partida con un horario flexible y un tiempo máximo para comer de dos horas, solicitaron un servicio de comedor en el que pudiesen "comer a precio módico". La compañía se negó alegando que contaban a estos efectos con un local habilitado con microondas, máquinas de vending, fregadero y fuente de agua. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, aplicando la normativa preconstitucional que obliga a las empresas con 50 o más trabajadores a ofrecer un servicio de comedor, dio la razón al comité.
La Sala de lo Social del Supremo que resuelve el recurso, comienza analizando la vigencia de la normativa que, hasta el momento, ha apoyado las demandas de los trabajadores en esta cuestión. El alto tribunal llega a la conclusión de que esas normas de 1938 ya no están vigentes. Como explica la Sala, aunque no se había tenido en cuenta hasta ahora, estas se incorporaron al Reglamento General de Seguridad e Higiene en el Trabajo de 1940, que quedó sin efecto en 1971 y fue posteriormente derogado en 1997 por el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.
En este último real decreto, que constituye la legislación vigente a estos efectos, no se impone una obligación específica a las empresas de instalar comedores en sus centros de trabajo en los términos establecidos en las dos normas de 1938. Únicamente se hace referencia a los trabajos al aire libre en los que exista un alejamiento entre el centro de trabajo y el lugar de residencia de los trabajadores, que les imposibilite para regresar cada día a la misma.