La sentencia anula varios artículos que regulaban el cálculo del gravamen.
El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha declarado inconstitucionales y nulos una serie de artículos de la Ley de Haciendas Locales, que establecen un método para calcular el denominado impuesto de plusvalía, por asumir que el suelo urbano siempre se revaloriza. Se trata de la tercera vez que el órgano de garantías se pronuncia sobre este impuesto municipal.
Esta nueva sentencia obliga a que el impuesto de plusvalía municipal sea igual para todos los municipios, los artículos anulados que se refieren al método de cálculo del denominado impuesto de plusvalía, por asumir «sin un concepto de realidad» que el suelo urbano siempre se revaloriza durante el periodo de imposición.
El alto tribunal en su comunicado informa que el Pleno ha estimado la cuestión de inconstitucionalidad promovida por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Málaga, contra dichos preceptos.
Los magistrados han declarado la inconstitucionalidad y nulidad de los apartados 1, 2a) y 4 del artículo 107 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
La sentencia considera que estos preceptos son inconstitucionales y nulos porque establecen un método objetivo de determinación de la base imponible del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana --conocido como 'plusvalía municipal' porque la cobran los ayuntamientos-- "que determina que siempre haya existido aumento en el valor de los terrenos durante el periodo de la imposición, con independencia de que haya existido ese incremento y de la cuantía real de ese incremento".
El fallo, que cuenta con el voto particular concurrente del presidente del TC, Juan José González Rivas, y los votos discrepantes del magistrado Cándido Conde-Pumpido y de la magistrada María Luisa Balaguer, se conocerá íntegramente en los próximos días.
Por su parte el Ministerio de Hacienda, tras conocer la sentencia anunció que ya ultima «un borrador legal que garantizará la constitucionalidad del tributo, ofrecerá seguridad jurídica a los contribuyentes y certidumbre a los ayuntamientos».
Hasta ahora la justicia había limitado el cobro cuando había pérdidas en la venta, esta sentencia, en principio y a falta de conocer el contenido completo de la misma, no contempla efecto retroactivo en liquidaciones pasadas.
FUENTE ADADE CENTRAL