El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), en fecha 19 de junio de 2025, ha confirmado que no resulta aplicable el tipo reducido del 10 % de IVA en los contratos de arrendamiento financiero con opción de compra sobre inmuebles destinados al subarrendamiento a terceros.
La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) rechazó la solicitud y sostuvo que debía aplicarse el tipo general del 21 %, basándose en criterios anteriores, como la consulta vinculante de la Dirección General de Tributos de 28-12-2017.
El TEAC desestimó el recurso del contribuyente y ratificó la posición de la AEAT. Entre sus fundamentos destacan:
El TEAC reafirma que únicamente el uso directo como vivienda por parte del arrendatario permite aplicar el tipo reducido del 10 %. Cuando se trata de subarrendamiento, el tipo aplicable sigue siendo el 21 % de IVA.