El Tribunal Supremo establece en 1.800 euros la indemnización que el INSS deberá pagar a los varones a los que denegó el complemento de maternidad por aportación demográfica.
El Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha acordado el
derecho a una indemnización para aquellos varones que hayan sido discriminados
por el INSS al denegarles el complemento de maternidad por aportación
demográfica. Esta decisión, derivada de la STJUE de 14 de septiembre de
2023, asunto C-113/22, ECLI:EU:C:2023:665, busca compensar los daños y
perjuicios sufridos por aquellos solicitantes afectados.
Este fallo ha sido recibido con alegría por los afectados, que ven como
su situación es reconocida y justificada por el Tribunal Supremo. No obstante,
no todos podrán beneficiarse de esta sentencia, ya que solo aquellos varones
que hayan tenido que recurrir a la jurisdicción social para conseguir el abono
del complemento denegado tendrán derecho a la indemnización. Esta se ha fijado
en 1.800 euros, cantidad que se considera como una reparación
integral del perjuicio sufrido.
Así, el Pleno ha reconocido el derecho de un hombre a obtener del INSS
una indemnización derivada de la vulneración del derecho fundamental a no ser
discriminado, como consecuencia de que le denegó el complemento tras
la STJUE de 12 de diciembre de 2019, asunto C-450/18, ECLI:EU:C:2019:1075,
que consideró discriminatoria por razón de sexo la regulación de la LGSS.
Constituye una discriminación autónoma y ligada a dicha actuación denegatoria
de la entidad gestora.
Los afectados por este tipo de discriminación pueden presentar su demanda ante la jurisdicción social, con el fin de reclamar la indemnización establecida por el Tribunal Supremo.
FUENTE: Iberley