La seguridad jurídica vuelve al centro del debate tributario tras la reciente sentencia n.º 1348/2025, de 23 de octubre, en la que el Tribunal Supremo establece un criterio determinante para los procedimientos de aplicación de los tributos. Según el fallo, la Administración debe declarar expresamente la caducidad de un procedimiento de control de presentación de autoliquidaciones si pretende iniciar posteriormente otro procedimiento sobre el mismo objeto. De no hacerlo, el nuevo procedimiento será inválido.
La resolución analiza los efectos de no declarar la caducidad en un procedimiento de gestión tributaria y cómo ello afecta a la validez de un posterior procedimiento de comprobación limitada. El Alto Tribunal concluye que la exigencia de una declaración formal y expresa de caducidad no es opcional, sino preceptiva, conforme a los apartados 1 y 5 del artículo 104 de la Ley General Tributaria (LGT).

El Tribunal subraya que, si transcurre el plazo máximo del procedimiento sin que la Administración declare su caducidad, Hacienda no puede iniciar un nuevo procedimiento respecto del mismo tributo y período, pues ello generaría una coexistencia indebida de actuaciones con idéntico objeto. Además, cualquier acto dictado en ese segundo procedimiento sería nulo de pleno derecho.
La sentencia recuerda que la declaración de caducidad puede notificarse conjuntamente con el acuerdo de inicio del nuevo procedimiento, sin necesidad de actos separados. Sin embargo, lo imprescindible es que la caducidad quede formalmente recogida y comunicada.
El Supremo reitera que, conforme al artículo 9.3 de la Constitución, ningún contribuyente puede quedar sometido indefinidamente a un procedimiento tributario. La caducidad actúa como límite temporal a la actuación administrativa y protege al administrado frente a dilaciones indebidas. Su declaración:
El Tribunal enlaza su razonamiento con anteriores resoluciones, como la STS n.º 1162/2023, insistiendo en que la declaración expresa de caducidad permite al contribuyente conocer con certeza el marco procedimental aplicable y los documentos que Hacienda puede reutilizar.
El Supremo aclara además que los procedimientos de control de presentación de autoliquidaciones, regulados en el artículo 153 del RGAT, no presentan singularidades que permitan obviar la obligación de declarar caducidad. Por tanto, se aplica la regla general: sin declaración de caducidad, no procede iniciar un nuevo procedimiento.
La sentencia refuerza un mensaje fundamental para asesores fiscales y contribuyentes: la declaración de caducidad es una garantía procedimental indispensable y no un mero trámite. Su ausencia invalida cualquier actuación posterior sobre el mismo tributo y período. Se trata de un recordatorio claro de los límites temporales que la Administración debe respetar y una herramienta que contribuye a preservar la seguridad jurídica en la actuación tributaria.