El principio de íntegra regularización no resulta aplicable cuando se pretende incluir cuotas soportadas de IVA ya regularizadas por la inspección tributaria en un acta de conformidad, dando lugar a una liquidación firme no impugnada por el contribuyente.
El Tribunal Supremo, en su sentencia de 25 de febrero de 2025, establece que la Administración tributaria no puede aplicar el principio de íntegra regularización cuando ya ha realizado una comprobación previa y firme sobre las cuotas de IVA a compensar de ejercicios anteriores. En este sentido, el contribuyente no puede modificar el saldo resultante incluyendo cuotas soportadas previamente regularizadas y aceptadas mediante la firma de un acta de conformidad.
Dicha acta vincula jurídicamente a ambas partes y, en ausencia de una impugnación formal, impide que el contribuyente invoque posteriormente una deducción que ya fue descartada en el procedimiento original.
El Tribunal argumenta que la recurrente pretende reabrir la cuestión para compensar el IVA soportado en una nueva operación, cuando ya había aceptado previamente que el inmueble adquirido no estaba vinculado a su actividad económica. La firma del acta de conformidad implica el reconocimiento de este hecho, lo que excluye la posibilidad de aplicar el principio de íntegra regularización.
Además, el Tribunal aclara que los criterios del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) invocados por la recurrente no son aplicables, ya que el caso no trata de una restricción del derecho a deducir IVA conforme a la Directiva Europea, sino de la firmeza de un acto jurídico aceptado por el contribuyente.
El Tribunal Supremo concluye que:
En definitiva, la suscripción de un acta de conformidad y la firmeza de la liquidación derivada de esta solo pueden modificarse mediante los procedimientos previstos para la revisión de actos firmes, lo cual no ha sido promovido en este caso.