La sentencia del Tribunal Supremo de 20 de mayo de 2025, emitida por la Sala Tercera, Sección Segunda, constituye un hito relevante en la interpretación del artículo 43.1.a) de la Ley General Tributaria (LGT). Este fallo aclara que la responsabilidad subsidiaria de los administradores por deudas y sanciones tributarias no puede imputarse de forma automática, sino que requiere la acreditación de culpa o negligencia por parte de la Administración.
Hasta ahora, la Administración Tributaria podía derivar la responsabilidad subsidiaria al administrador de una empresa sin necesidad de probar una conducta reprochable. Esta práctica, avalada en ocasiones por órganos jurisdiccionales, vulneraba principios esenciales del ordenamiento jurídico, especialmente el de presunción de inocencia. El Tribunal Supremo ha corregido esta tendencia.
Contexto del caso: un ejemplo que sienta jurisprudencia
El origen de esta doctrina está en un recurso contra una resolución de la Audiencia Nacional que confirmaba la derivación de responsabilidad a un administrador por deudas y sanciones de IVA de los años 2006 a 2008. El Tribunal Supremo anuló dicha resolución, al considerar que la mera existencia de la deuda y la insolvencia empresarial no justifican por sí solas la culpabilidad del administrador.
a) Mayor protección para los administradores sociales
Esta sentencia blinda a los administradores frente a reclamaciones injustificadas. Se les reconoce el derecho a no ser responsabilizados salvo que se demuestre una actuación dolosa o negligente.
b) Mayor rigor exigido a la Administración Tributaria
A partir de ahora, no bastará con invocar el cargo del administrador ni el impago de las deudas. Será indispensable que la Administración detalle los hechos concretos que demuestran una conducta culpable.
c) Seguridad jurídica y previsibilidad
Este criterio jurisprudencial armoniza la interpretación del artículo 43.1.a) LGT, aportando claridad y coherencia a los procedimientos de derivación de responsabilidad. Los administradores podrán actuar con mayor seguridad, conscientes de que no se les sancionará sin pruebas fehacientes.
d) Modificación de la práctica administrativa y judicial
El fallo obliga a modificar los criterios hasta ahora vigentes tanto en la Administración como en los tribunales inferiores. Se trata de una sentencia con vocación de generalidad, que condicionará futuros pronunciamientos y actuaciones inspectores.
e) Fortalecimiento de derechos fundamentales
El respeto a la presunción de inocencia y al principio de culpabilidad en el ámbito sancionador se reafirman como pilares del sistema tributario. Se impide que se impongan cargas sin el respaldo de un procedimiento justo y garantista.
La sentencia del Tribunal Supremo supone un avance fundamental en la protección de los administradores frente a la derivación automática de deudas tributarias. Establece un nuevo estándar probatorio y fortalece la seguridad jurídica en el marco de la responsabilidad tributaria. A partir de ahora, la Administración deberá actuar con mayor rigor y respeto a los derechos del contribuyente, asegurando que toda sanción esté sustentada en hechos debidamente acreditados y no en meras presunciones.
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