El TS advierte a Hacienda que no podrá solicitar el registro de un domicilio o empresa sin un motivo debidamente justificado
20 de octubre de 2020
El TS advierte a Hacienda que no podrá solicitar el registro de un domicilio o empresa sin un motivo debidamente justificado
El Tribunal Supremo con fecha 1 de octubre de 2020 ha publicado una relevante sentencia en la que anula por defectos de motivación un auto judicial que autorizó a Hacienda a entrar en el domicilio de una empresa basada en que había tributado por debajo de la media del sector, lo que inducía a pensar que podía haber estado ocultando ventas efectivas, y además, se señalan los requisitos que debe cumplir la AEAT para solicitar el registro en el domicilio de una entidad y para que el órgano judicial lo autorice.
El origen de esta sentencia se motiva con la conclusión de la Inspección, y así lo admitió el Juzgado, de que era necesaria la investigación, cosa que solo se podría llevar a cabo con el registro domiciliario del contribuyente, una Taberna, argumentando la inspección que la media de rentabilidad de la compañía era muy baja comparada con la declarada a nivel nacional, y con un margen comercial bastante inferior a la media, por lo que podría pensarse que se habían ocultado ventas, así como por los bajos ingresos en efectivo efectuados en cuentas bancarias que podrían estar ocultando ventas a particulares que no declaran 347, unido a la negativa de la entidad a facilitar el acceso a la documentación. En este contexto el auto del Juzgado autorizó la entrada en el domicilio constitucionalmente protegido de la misma.
En su fallo, la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo advierte de que “la corazonada o presentimiento de la Administración” de que, por tributar un contribuyente por debajo de la media del sector le hace incurrir “en una especie de presunción” de fraude fiscal, no basta ni para concluir que existió fraude —“ni siquiera en la presunción de deberes incumplidos, que deberán ser esclarecidos a través del procedimiento correspondiente, con ulterior control judicial”, señala la sala.
Insiste el alto tribunal en su sentencia que no se puede acceder al domicilio “con un propósito meramente prospectivo o indeterminado, por si acaso”, ya que la inviolabilidad del domicilio protegida en el artículo 18.2 de la Constitución se puede sacrificar, pero tiene que ser en presencia de “un bien constitucionalmente protegido”.
Asimismo, la autorización de entrada debe estar conectada con la existencia de un procedimiento inspector ya abierto y cuyo inicio se haya notificado al inspeccionado, con indicación de los impuestos y periodos que afectan las pesquisas, como exigen los artículos 113 y 142 de la Ley General Tributaria (LGT). Añade que “sin la existencia de ese acto previo, que deberá acompañarse a la solicitud, el juez no podrá adoptar medida alguna en relación con la entrada en el domicilio constitucionalmente protegido a efectos de práctica de pesquisas tributarias, por falta de competencia\".
Así mismo es preciso que el auto judicial motive y justifique, es decir, formal y materialmente, la necesidad los datos para la regularización no pueden conseguirse de otro modo, adecuación, debe de ser útil para la actuación inspectora y proporcionalidad de la medida, habría que hacer un pronóstico \"de la magnitud económica a que daría lugar la entrada como medio de rescate de las pruebas sólidas para determinar la deuda y, en cualquier caso, para excluir el delito”
Y además, no pueden servir de base, para autorizar la entrada, los datos o informaciones generales o indefinidos procedentes de estadísticas, cálculos o, en general, de la comparación de la situación supuesta del titular del domicilio con la de otros indeterminados contribuyentes o grupos de estos, o con la media de sectores de actividad en todo el territorio nacional, sin especificación o segmentación detallada alguna que avale la seriedad de tales fuentes.
Concluye la sentencia que “no se puede acceder al domicilio definido en el artículo 18.2 de la Constitución española con un propósito meramente prospectivo o indeterminado, por si acaso, ya que la naturaleza fundamental del derecho que la Constitución ampara y permite excepcionalmente sacrificar o excluir, lo debe ser en presencia de un bien constitucionalmente protegido –y el deber de contribuir del artículo 31.1 de la Constitución es uno de ellos, expresado en términos generales”