El TS obliga a Hacienda a pagar las costas judiciales aunque desista de seguir litigando
24 de septiembre de 2019
El TS obliga a Hacienda a pagar las costas judiciales aunque desista de seguir litigando
El Fisco tendrá que pagar las costas a
los contribuyentes en los casos de reclamaciones judiciales que tienen
su origen en la desestimación sistemática por parte de Hacienda de los
recursos del contribuyente y que la justicia acaba dando la razón a los
afectados, como ha sido los casos de las reclamaciones del IPRF por la
prestación de maternidad, hasta ahora cuando esto ocurría Hacienda
dejaba de litigar, le daba la razón al contribuyente (allanamiento) y
así se ahorraba las posibles costas del juicio.
A partir de dos recientes sentencias del TS dictaminando que “la Administración sí puede ser condenada en costas judiciales aunque desista de seguir litigando”,
el alto tribunal contrapone el artículo 139.1 de la Ley de la
Jurisdicción Contencioso Administrativa, que sí condena a la
Administración a resarcir al contribuyente con estos gastos, en contra a
los argumentos del Fisco que basaba su alegato en el artículo de la Ley
de Enjuiciamiento Civil, que le permitía evitar el pago de las costas
en caso de allanamiento.
Esta
nueva doctrina del TS, no tiene carácter retroactivo, pero sin embargo
los contribuyentes que denuncien en el futuro a Hacienda tendrán más
opciones de que se les compense si se ven obligados a acudir a la vía
judicial, pudiendo solicitar específicamente, al presentar la demanda,
la condena en costas a la Administración, en caso de que ésta se allane
en un procedimiento contencioso, antes de contestar a la demanda. Y por
otro lado el Fisco, con esta nueva situación, tendrá que evaluar más
cuidadosamente antes de desestimar el recurso del contribuyente,
dejándole la vía judicial como la única para reclamar.