El
Tribunal Supremo rechaza que los jubilados parciales sólo deban percibir el
tiempo efectivamente trabajado sin incremento alguno, y mantiene el criterio de
resoluciones anteriores frente a las entidades gestoras, dictaminando que estos
trabajadores con contrato de relevo, al jubilarse, tienen derecho al 100% de la pensión.
La Sala de lo Social
del Tribunal Supremo con este
fallo, confirma su doctrina y sentencia a favor de que en el caso de una
jubilación previa de forma parcial (con celebración simultánea de contrato de
relevo de la empresa con otro trabajador), en
la base reguladora de la pensión de jubilación se computen las cotizaciones del periodo de trabajo a tiempo
parcial elevándolas al 100%. Es decir, como si durante ese
periodo se hubiese trabajado a jornada completa, y en
este caso unifica doctrina, además de defender los derechos de los trabajadores
jubilados parcialmente mediante contrato de relevo, también reitera el camino
que la Seguridad Social debe seguir.
Confirma
con ello el Tribunal Supremo la solución avanzada anteriormente en otras
resoluciones, frente al criterio aplicado por las entidades gestoras, a la hora
de aplicar el artículo 18.2 del Real Decreto 1131/2002, de 31 de octubre que
regula la jubilación parcial y la seguridad social de los trabajadores a tiempo
parcial:
“Para el cálculo de
la base reguladora de la pensión se tendrán en cuenta las bases de cotización
correspondientes al período de trabajo a tiempo parcial en la empresa donde
redujo su jornada y salario, incrementadas hasta el 100 por 100 de la cuantía
que hubiera correspondido de haber realizado en la empresa, en dicho período,
el mismo porcentaje de jornada desarrollado antes de pasar a la situación de
jubilación parcial, y siempre que la misma se hubiese simultaneado con un
contrato de relevo.”
Enlace a Nota
Sala de lo Social 22 octubre 2020
FUENTE: ADADE CENTRAL