El Tribunal Supremo ha emitido una sentencia sobre el inicio del plazo de prescripción para que los consumidores puedan reclamar la restitución de gastos hipotecarios indebidamente pagados.
Este fallo, reflejado en la sentencia n.º 857/2024, de 14 de junio de 2024, establece un nuevo marco temporal para estas reclamaciones.
En este artículo, exploramos los detalles de la sentencia y su impacto en los consumidores y entidades financieras.
La sentencia n.º 857/2024 del TS fija que el plazo de prescripción para reclamar la restitución de los gastos hipotecarios pagados indebidamente por un consumidor comienza desde la fecha en que la sentencia que declara la nulidad de la cláusula abusiva se vuelve firme. Esta regla se aplica a menos que la entidad prestamista pueda demostrar que el consumidor tuvo conocimiento, o puedo razonablemente tenerlo, de la abusividad de la cláusula antes de dicha sentencia.
El centro del debate se enfocó en el inicio del plazo de prescripción para la acción de restitución de los gastos hipotecarios. Aunque la acción de nulidad de la cláusula de gastos es imprescriptible, la acción de restitución no lo es. Por lo tanto, la cuestión crucial era determinar desde qué momento comienza a contarse el plazo para que los consumidores puedan reclamar las cantidades pagadas indebidamente.
Para fundamentar su decisión, el TS analizó la jurisprudencia del TJUE, incluyendo la sentencia del 25 de abril de 2024 (C-561/21), que establece que el plazo de prescripción para una acción de restitución de gastos pagados en virtud de una cláusula abusiva comienza a correr desde la firmeza de la resolución judicial que declara dicha cláusula como abusiva. No obstante, el profesional puede probar que el consumidor conocía o podía razonablemente conocer la abusividad de la cláusula antes de la firmeza de la resolución.
El TS también consideró otros pronunciamientos del TJUE, como las sentencias del 25 de enero de 2024 en los asuntos acumulados C-810/21, C-811/21, C-812/21 y C-813/21, así como la sentencia del 25 de abril de 2024 en el asunto C-484/21.
Aplicando la jurisprudencia del TJUE, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo determinó que, salvo que la entidad prestamista demuestre que el consumidor pudo conocer la abusividad de la cláusula en una fecha anterior, el plazo de prescripción comienza desde la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula de gastos.
En el caso concreto que originó la sentencia, la entidad prestamista no logró probar que los consumidores conocieran la abusividad de la cláusula antes de la firmeza de la sentencia. Por tanto, se concluyó que la acción de restitución no estaba prescrita, ya que el plazo aún no había comenzado a contarse. Este fallo llevó a la estimación del primer motivo de casación y la confirmación de la sentencia de primera instancia, desestimando el recurso de apelación de la entidad prestamista.
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